Tras conocerse la noticia de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió limitar las compras al exterior que se realicen por Internet, el descontento y las quejas se hicieron notar en las redes sociales.
La resolución establece que desde ahora las personas que realicen compras de objetos físicos en el exterior a través de Internet, deberán completar una Declaración Jurada que detalle la mercadería recibida. Esta medida en Twitter directamente fue catalogada como “#cepo” cambiario.
Con esta decisión, las autoridades pretenden reducir el flujo de divisas que sale del país por compras efectuadas por particulares mediante sitios de venta on-line que hacen sus entregas a través de los correos.
A través de la Resolución General 3579, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se estableció que las personas que utilicen ese mecanismo deberán acceder al sitio web de la AFIP”, llenar “el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada”.
“La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”, se explica.
Según la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), durante el año pasado 1,5 millones de personas hicieron compras en locales del exterior, libros, CD, DVD, pequeños artículos de electrónica o ropa.
El Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich sostuvo este martes que “las transacciones vía Internet han tenido un incremento extraordinario”, aunque dejó abierto el tema y dejó el “análisis para mañana”.
En la norma no están incluidos abonos de streaming de lectura o música, compras de video por Internet ni adquisición de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets.
El flujo de salida de divisas que se busca contener representaba hacia fines del año pasado el equivalente a 20 mil paquetes diarios que determinó que, en diciembre, se obligara a registrarse como importador.
La Resolución de la AFIP señaló que “en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas”.
En su artículo primero, la Resolución informó que “los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (…) o a través de Prestadores de Servicios Postales, deberán acceder al sitio web de la AFIP”, llenar “el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada”.
El artículo segundo advierte que “a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias”.
“Cuando corresponda el pago del arancel único del cincuenta por ciento sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado”, se agrega.
El pago “se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP)… y de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior”.
La declaración jurada permitirá registrar quienes son los que exceden la franquicia de 25 dólares por persona cuando hacen una compra online; si el valor es superior, se debe pagar 50% del excedente.