Siguen persiguiendo a las asociaciones de consumidores

Siguen persiguiendo a las asociaciones de consumidores


Todo lo que desentone con la versión oficial del Gobierno de la República Argentina debe ser acallado y alineado y sus voceros, ya sean actores políticos, económicos o sociales, condicionados en su tarea.

1. INDEC, Consultoras Privadas y Asociaciones de Consumidores

Para ilusionar con una situación económica que viene a contramano de la realidad desde hace unos cuantos años ya, el Gobierno arrancó por intervenir al INDEC y maquillar mensualmente sus estadísticas. La consecuencia: no hubo inflación, no hubo pobreza, no hubo indigencia en la Argentina. Gran mentira.

Pero como la intervención no alcanzó a convencer a todos los argentinos de las cifras oficiales difundidas, el Gobierno se avalanzó sobre las consultoras privadas que medían precios, muchas de ellas integradas con profesionales experimentados y con antecedentes en la función pública, hasta en administraciones del mismo partido gobernante actual. Entonces, llegaron las multas y la judicialización de las medidas. Tan flagrante fue la violación de derechos que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha equilibrado la situación, rechazando las imposiciones y dejando abierto el camino para el procesamiento del funcionario de turno por encuadrar su conducta en el tipo penal del art. 248 de nuestro Código.

Arrasado el INDEC y condicionadas las consultoras privadas, sólo quedábamos en pie las asociaciones de consumidores. Algunas de ellas, superando o acercándonos a las dos décadas de trabajo ininterrumpido, veníamos midiendo precios en forma sistemática dentro de las potestades que otorga la Ley 24.240 en su artículo 56, inc. g) y en las condiciones técnicas y de recursos humanos, siempre escasos, que caracterizan a nuestras entidades. En ningún caso las asociaciones pretendíamos competir con el INDEC y siempre reconocimos que nuestros trabajos son indicativos de tendencias, nunca índices de inflación. Pero como el descrédito del INDEC era mayúsculo, la sociedad empezó a tener en cuenta nuestros trabajos.

A diferencia del INDEC, un organismo público, y de las consultoras, entidades privadas, las asociaciones de consumidores somos organizaciones no gubernamentales únicas con reconocimiento constitucional (art. 42 CN).

2. La Resolución 47/2012 como antecedente

Para amedrentarnos, en mayo de 2012, la Secretaría de Comercio dictó la Resolución Nº 47/2012 por la cual nos recordó que el Secretario tiene las facultades para dar de baja a nuestras entidades del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC). Fue una Resolución breve que adecuó la denominación de la autoridad de aplicación y nos alertó sobre la potestad ya citada.

La Resolución Nº 47/2012 fue seguida de una serie de intimaciones a distintas asociaciones para que explicáramos acciones concretas en defensa de los usuarios y consumidores.

Ese proceso desembocó en la “autocensura” de algunas entidades o, a partir agosto de 2012, sólo después de 60 días de publicada, la suspensión del Registro de otras. En todos los casos, las suspensiones mencionadas, se aplicaron forzando la aplicación del art. 45 de la Ley 24.240 que prevé un mecanismo sancionatorio para los proveedores de bienes y servicios, NUNCA para las asociaciones. Tan grosera ha sido la interpretación de la norma que el fuero contencioso administrativo federal, al cual recurrimos las entidades, reconoció la actuación en exceso de la autoridad de aplicación, ordenando levantar las suspensiones.

En paralelo, se integraron al RNAC nuevas asociaciones de consumidores, muchas de ellas con inexistente actividad vinculada con su objeto, otras con similitud de vías de comunicación a pesar de ser entidades distintas, otras sin página web (una herramienta fundamental de la era digital) o sólo con un teléfono celular como medio de contacto de los consumidores.

La consecuencia, el RNAC pasó de tener 35 entidades activas a 49 y frente a las irregularidades puestas de manifiesto, desde el pasado mes de octubre de 2013 ha desaparecido de la web de la autoridad de aplicación (www.consumidor.gov.ar) el Listado de Asociaciones y, desde este mes de Junio de 2014, también han borrado el Mapa de las Asociaciones (www.consumidor.gov.ar/asociaciones-de-consumidores) donde se podían encontrar las localizaciones de las sedes centrales y filiales de cada una. Los dos actos de la administración confirman lo que habíamos denunciado: el Registro tenía muchas irregularidades. En vez de subsanarlas, lo esconden.

3. Ahora la Resolución 73/2014

Pero como el amedrentamiento y las presiones no han dado éxito porque las asociaciones seguimos trabajando con igual o mayor respeto social que el que teníamos antes de recibir estos embates del Gobierno y, además, como la vía judicial se transformó en un nuevo fracaso de la política de persecución, la Secretaría de Comercio ha dictado la Resolución Nº 73/2014 publicada el pasado 04/06/2014 en el Boletín Oficial.

La norma establece, en su art. 1, los “criterios para la asignación de las contribuciones financieras previstas en el art. 62 de la Ley 24240 para todas las asociaciones de consumidores constituidas…”

Es decir, han ido por la presión para amedrentarnos, luego por la sanción para acallarnos, ahora van por el financiamiento para ahogarnos. No han podido con las dos primeras, no podrán con esta última.

La Resolución 73/2014 es una pieza interesante para el análisis desde la perspectiva del derecho político y el derecho administrativo. En efecto, la norma parece una decisión más propia de regímenes totalitarios que de un estado democrático de derecho y viene a confirmar la peligrosa concepción que tiene la actual administración acerca del rol absoluto del Estado y el menosprecio hacia las expresiones de la sociedad civil, aún aquellas que pudieren estar más cercanas a su mismo ideario.

Desde el punto de vista administrativo, la Resolución confirma que la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 es la Secretaría de Comercio y, por delegación, habilita a la Subsecretaría de Comercio Interior a ser la autoridad de aplicación de esta Resolución. Nada sorpresivo en esto, salvo que el propio Subsecretario, en reunión llevada a cabo con la totalidad de asociaciones de consumidores con motivo de la puesta en marcha del Programa “Precios Cuidados” nos reconoció que, por ser Licenciado en Economía, no conocía de derecho del consumidor y menos aún los alcances de la Ley 24.240. Ahora será ese funcionario quien aplique la nueva Resolución. Mal augurio para el movimiento de consumidores, pasamos de una Licenciada en Matemática, como lo fue la Subsecretaria de Defensa del Consumidor a un Licenciado en Economía que, por cierto, es Subsecretario de Comercio Interior y que dentro de todas sus funciones ha tomado, también, las propias del derecho del consumidor.

La Resolución 73/2014 exige como primer requisito para recibir financiamiento público el de acreditar una antigüedad de 4 meses en el RNAC. Nos parece una medida discriminatoria impropia del espíritu que los considerandos de la misma Resolución expone. Si una entidad reúne todos los requisitos fijados en la Resolución 461/99 y es reconocida e incorporada al RNAC, debería comenzar a percibir los aportes en forma inmediata, más aún teniendo en cuenta que los aportes mencionados son desembolsados una vez al año, solamente, por lo cual podría darse la situación de una entidad que hubiere sido integrada al Registro, con los 4 meses sin cumplir al momento del pago y que debiera esperar al año siguiente para recibir los aportes, lo que transforma esos 4 meses iniciales en 12 o más.

El art. 2 de la Resolución 73/2014 establece que “Será requisito ineludible poseer actividad efectiva al momento del otorgamiento, mantener vigente la inscripción, no encontrarse suspendida su inscripción en el RNAC y no haber sido objeto de investigación y/o denuncia impulsada por alguna entidad gubernamental, en relación con su rol de defensa y representación de consumidores”.

El texto de cualquier norma siempre es pasible de análisis e interpretaciones y, en definitiva, su aplicación quedará en manos del funcionario de turno. Con los antecedentes ya reseñados, el art. 2º entraña un verdadero peligro de persecución desembozada desde la autoridad de aplicación hacia las entidades que no se sometan a los dictados del Gobierno, sea este o cualquiera que venga en el futuro. La redacción es muy preocupante y constituye un retroceso enorme en la consolidación de derechos que se viene realizando desde 1983.

Nótese que uno de los requisitos es que la asociación no haya sido “objeto de investigación y/o denuncia impulsada desde alguna entidad gubernamental”. Qué significa esto? Que cualquier área del Gobierno puede formular una denuncia, del tema que sea, sin fundarla, sólo con el requisito de su realización y, automáticamente, esa entidad queda privada de recibir los fondos? Suponemos que esta limitación se mantendrá hasta tanto se sustancie la denuncia y/o investigación y se conozca la verdad. En función de los plazos que maneja la administración, este “limbo” podría extenderse por mucho tiempo en detrimento de la capacidad operativa de la entidad denunciada. Estamos, entonces, en presencia de una norma administrativa que podría convertirse en una herramienta de persecución a las entidades.

El artículo 4 de la Resolución fija algunas acciones que deben cumplimentar las asociaciones para acceder a las contribuciones financieras. Entre ellas, “presentar su estatuto y/o documentación que acredite las actividades desarrolladas”; “los proyectos, por escrito y/o las actividades futuras a desarrollar”; “acreditar haber atendido reclamos efectivos, promoción de denuncias y/o acciones legales” y, por último, “manifestar cuáles son y en qué consisten las políticas de difusión y/o educación para el consumo implementadas o a implementarse”.

Para una entidad como la que tengo el honor de presidir todos estos requerimientos son de fácil cumplimiento porque todos ellos son parte de nuestra cotidianeidad a través de una estructura de recursos humanos pequeña pero muy comprometida con nuestro objeto social. Nos preguntamos, sin embargo, qué pasará con aquellas entidades que, aún cercanas al ideario oficial, no estén en condiciones de acreditar tales requisitos dado que, según se desprende de la lectura de la norma, deben cumplirse todos, no sólo algunos. Si una entidad se ha jactado en público de no contar con abogados porque sólo hace capacitación, es decir que no promovió un solo reclamo ni administrativo ni judicial, queda automáticamente discriminada de la distribución de fondos? O, como también sucede, si una entidad sólo se aboca a interponer acciones judiciales sin aportar nada a la educación e información del consumidor, también le pasaría lo mismo?

En el artículo 6 se fija que: “Las contribuciones financieras que se otorguen a las Asociaciones de Consumidores en lo sucesivo, serán determinadas por la Autoridad de Aplicación…en función de los criterios de representatividad, incidencia geográfica, indicadores cuantitativos y cualitativos del sector de la población que se beneficia con el desarrollo de sus acciones, actividad y planes de acción a cumplir…” Esta redacción nos lleva a preguntarnos si esos son los criterios para las futuras asignaciones, cuáles han sido los de las anteriores? Quizá la discrecionalidad más absoluta? Por otro lado, a futuro, estos criterios serán aplicados sin una convención previa que permita conocer qué es lo que tiene en cuenta la administración al momento de ponderarlos?

Por último, en el artículo 7, se establece la obligatoriedad para las asociaciones de rendir cuenta sobre la operatividad del plan presentado, lo cual nos parece acertado y justo porque de esa manera se visualizará el grado de cumplimiento del plan y el compromiso efectivo de las entidades hacia la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

4. Financiamiento

Antes del cierre, sumamos una reflexión que permita completar el escenario actual de las asociaciones de consumidores en relación a su financiamiento. Por la Ley 24.240 estamos vedados de recibir fondos privados, siendo nuestras fuentes posibles sólo el aporte de nuestros asociados y los fondos públicos, ya sean éstos de carácter nacional, provincial o municipal. Esta razonable restricción que impone la ley limita las posibles fuentes de financiamiento, pero centralmente compromete al Estado en el sostenimiento de entidades que, como lo dijimos, están reconocidas en el texto de nuestra Constitución Nacional. Debe ser el Estado, en consecuencia, el que garantice el desenvolvimiento y funcionamiento de nuestras entidades para, al hacerlo, exigir el cumplimiento de todos los requisitos previstos en las Resoluciones 461/99 y 73/2014. Cumple efectivamente la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 con el sostenimiento? A modo de respuesta, y sólo teniendo en cuenta el caso de la entidad que presido, detallamos que la contribución anual de la ex Subsecretaría de Defensa del Consumidor a la Unión de Consumidores de Argentina, para el año 2011 fue de $ 8197.-, para el año 2012 fue de $ 8812 y para el año 2013 fue de $ 9900.- siempre percibidos en el mes de marzo de cada año a través de transferencia bancaria a la cuenta de la entidad denunciada ante el Ministerio de Economía de la Nación y de cuyo mantenimiento mensual nos hacemos cargo integralmente. Como se desprende de las cifras compartidas, al dividirlas por 12 (los meses del año) vemos que las contribuciones financieras del Gobierno Nacional no superan los $ 900.- mensuales y, como contrapartida de ese aporte, se exige a las entidades contar con sede, filiales, acciones concretas, atención al público, vías de comunicación directa como página web, teléfono, etc., todo eso con escasos $ 900.- por mes.

5. Conclusión

En consecuencia, desde la sociedad civil, como entidad defensora de los derechos de usuarios y consumidores, alertamos sobre los efectos negativos que podría generar la aplicación de la Resolución Nº 73/2014. Así como su antecesora, la 47/2012, significó la autocensura y las suspensiones, esta nueva norma puede transformarse en una herramienta de presión, alineamiento y silenciamiento de las asociaciones que nunca desde nuestra fundación, bajo ninguna administración, nos sometimos al adocenamiento debajo de ninguna autoridad pública, ni interés privado. Nuestro objeto diario de trabajo fue, es y será la consolidación de derechos de usuarios y consumidores dentro del régimen republicano, federal y democrático de gobierno.

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