La Corte Suprema volvió a pronunciarse y esta vez sobre el estado de transporte, en particular los trenes argentinos. Reivindicó el “trato digno al pasajero” y recordó que el Estado “tiene el deber de adoptar medidas para que el usuario sea atentido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores“.
El máximo tribunal revocó dos fallos que rechazaban sendas acciones de amparo contra el estado de manutención y de transporte de los ramales Once-Moreno y Retiro-José León Suárez. “La Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los usuarios y consumidores“, recordaron los jueces al reabrir los reclamos formulados por el Defensor del Pueblo de la Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores.
“Quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos del Estado deben cumplir con la Constitución garantizando un contenido mínimo a los derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las prestaciones, en las que están en juego tanto la vida como la integridad física de las personas”, señaló el tribunal. Y advirtió que “no se cumple con ello cuando los servicios son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes, o presentan un estado lamentable porque la Constitución no consiente interpretaciones que transformen a los derechos en meras declaraciones con un resultado trágico para los ciudadanos”.
En otra pasaje del escrito, publica Clarín, pidió las “diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte, la adopción de medidas para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física, y para que viaje de un modo razonablemente cómodo”.