El jefe del Gabinete del Gobierno porteño, Raúl Fernández, le presentó al jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, un nuevo proyecto de habilitaciones y de inspecciones, que tiene como objetivo simplificar los trámites necesarios para comenzar una actividad comercial. Las bases del régimen actual fueron dictadas en 1976, y fueron modificadas tantas veces que es sumamente dificultoso, no sólo cumplirlas, sino conocerlas.
Fernández preparó este proyecto ante la situación de emergencia que se produjo cuando personal que depende del director general de Verificaciones y Habilitaciones, Horacio Spandonari, se vio sorprendido en dos ocasiones por cámaras ocultas de programas periodísticos, que los mostraban en situaciones de recibir coimas o de montar operativos ilegales.
Las nuevas obligaciones estarán circunscriptas básicamente a las condiciones de higiene y seguridad, ya que para el desarrollo de cada actividad específica, la reglamentación establecerá los requisitos exigibles correspondientes. En los casos de que la actividad no sea peligrosa o potencialmente insalubre, la sola presentación de una declaración jurada facultará a los empresarios a dar comienzo a su actividad.
En cuanto al trámite en sí mismo, la propuesta implica una mayor responsabilidad para los comerciantes, ya que establece como condición para el ejercicio de su actividad la sola presentación de una declaración jurada. Por esto es que se prevé mayor rigor para sancionar algunos incumplimientos, como es el caso de la falta de la declaración jurada de la actividad, para las empresas que estén sujetas al régimen automático.
No obstante ello, existe la decisión de fiscalizar en forma especial las actividades que puedan afectar la seguridad, la salubridad o el hábitat y el medio ambiente.
Para discriminar las actividades comerciales que se incluyen en la nueva norma se utilizarán los criterios del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), en el que se establece un listado de categoría de actividades, denominadas Industria manufacturera; Electricidad, gas y agua; Construcción; Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos; Servicios de hotelería y restaurantes; Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones; Intermediación financiera y otros servicios financieros; Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; Enseñanza; Servicios sociales y de salud, y Servicios comunitarios, sociales y personales.
CUADRO COMPARATIVO CON EL CODIGO DE HABILITACIONES ACTUAL
Sistema actual | Proyecto de ley | |
Trámite | Habilitación otorgada por el GCBA a través de un documento por el cual asume la responsabilidad por el cumplimiento de las normas exigidas. Algunas actividades requerían la inspección previa al funcionamiento | Declaración jurada mediante la cual el administrado asume la responsabilidad de conocer y cumplir con los requisitos exigidos y con las normas vigentes |
Régimen automático: la sóla presentación de la declaración jurada permite el funcionamiento. Se aumenta el porcentaje de actividades con trámite simplificado | ||
Régimen de inspección previa: una vez presentada la D.J. se realiza una inspección previa al funcionamiento para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se aumenta el porcentaje de actividades con un control más riguroso. | ||
Documentación | Se requiere una gran cantidad de documentación para incorporar al expediente, sin una organización sistemática que permita extraer conclusiones de los mismos | Formulario único: se solicita información en un único formulario de D.J. que debe ser avalado por un profesional. Sólo se requiere documentación respaldatoria en el caso de las actividades conflictivas. |
Control | Inspecciones de rutina: se realizan para todos los trámites ingresados, como última instancia del mismo. | Inspección dirigida: Se realizan por objetivo como resultado del análisis de la información obtenida en las D.J. |
Clasificación de actividades | Arrastra la creación de actividades a lo largo del tiempo en virtud de la diversidad de criterios (usos, distintas fuentes de clasificación, normas particulares que creaban una actividad). Las actividades no están clasificadas sistemáticamente | Las actividades se encuentran clasificadas sistemáticamente con los criterios del CLANAE (Clasificador Nacional de Actividades económicas) |
Requisitos para las actividades | Se encuentran en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, y en gran cantidad de ordenanzas, decretos y resoluciones. Gran dispersión de normas. | Se delega en la reglamentación los requisitos específicos para cada actividad. (Se permite la constante modificación de los mismos sin alterar el espíritu de la norma) |