La Procuración Penitenciaria pide que los presos condenados voten

La Procuración Penitenciaria pide que los presos condenados voten

La Corte Suprema decidió no pronunciarse sobre el tema, por lo que decidieron elevar su reclamo a la Corte Interamericana, al entender que el impedir el sufragio es "mortificar aún más al condenado"


Luego de que una persona condenada expresara su voluntad de votar, la Procuración Penitenciaria tomó su caso y lo presentó ante el Juzgado Federal Nº1 de Capital Federal, sumado con otros dieciocho casos, tal como reza el fallo de julio de 2013. Allí se explica que se remitió “un conjunto de peticiones de personas condenadas y privadas de la libertad, quienes por derecho propio se presentan y solicitan ser incluidas en el padrón electoral y votar en las próximas elecciones”.

Según los fundamentos de la presentación, “la prohibición de votar, más bien parece de la mano de un componente retributivo e infamante. Un elemento adicional tendiente a mortificar aún más al condenado, prohibiéndole participar en la decisión pública y hundiéndolo, en los hechos, a una suerte de muerte cívica, o humillando su dignidad al juzgarlo incapaz de emitir un voto válido”.

Sin embargo, el Juzgado Federal Nº1 decidió “no hacer lugar a la acción de amparo planteada”, al entender que la cuestión “resulta ajena a la esfera de facultades y competencias del Poder Ejecutivo Nacional”, ya que “el cuestionamiento es en relación a las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación”.

Tras ese primer revés judicial, la Procuración Penitenciaria elevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 19 de marzo de este año, con la firma de los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Argibay declararon inadmisible la petición en los términos del artículo 280 de la ley procesal, es decir, sin hacer expresos sus fundamentos. En disidencia, el juez Maqueda entendió que debía escucharse la opinión de la Procuradora General de la Nación sobre las cuestiones de derecho federal planteadas, antes de emitir una decisión. El juez Zaffaroni no votó.

Desde la Procuración expresaron que “la discusión no implica solo una cuestión electoral, sino el modo en que nuestra ley todavía prevé sanciones y castigos asociados a una pena sin mayor reflexión ni debate y que indiscriminadamente limitan no solo la aptitud electoral de las personas condenadas, sino otros muchos derechos civiles, hasta incluso, la pérdida misma del lazo familiar de una persona penada con sus propios hijos”.

Ahora se decidió continuar con la discusión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal la presentación realizada este lunes. “Los reclamos judiciales en el ámbito interno dirigidos a enmendar la situación han sido infructuosos y por ello el reclamo fue elevado a la CIDH”, explicaron en un comunicado,

La petición de la Procuración Penitenciaria señala que “la exclusión automática del padrón afecta los derechos políticos (art. 23 CADH), al principio pro homine (art. 29 CADH) que exige aplicar la regla más amplia de la Constitución a favor de la protección de derechos, el derecho al trato igualitario (art. 24 CADH) y el derecho a la protección judicial (arts. 8 y 25 CADH).

“La restricción automática de la ley argentina que impide a las personas condenadas el derecho a ejercer su capacidad electoral es por ello irrazonable, ilegítima y contraria a los principios consagrados en la CADH”, explicaron. Para cerrar, aseguraron que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha indicado en repetidos casos que la ley no puede privar de modo automático y genérico la capacidad de votar, sin que ello implique violar los derechos humanos”.

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