La desinfección obligatoria que ya regía para algunos medios de transporte empezará a aplicarse a todos los aviones, barcos y micros con más de 14 pasajeros que entren o salgan del país, según informó el Gobierno.
A través de la Disposición 96 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación informó que serán obligatorias para “evitar de manera eficiente la propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales que se trasladan tanto dentro como fuera del país”.
La medida ya era obligatoria para muchos medios de transporte, pero algunas compañías no la aplicaban por las dudas en su forma de implementación. Por eso, el Gobierno resolvió derogar la anterior Disposición Nº 57 del 15 de Julio de 2014 para publicar un nuevo texto con mayores precisiones.
En una precaución ante el potencial surgimiento de nuevas epidemias mundiales como el ébola, chikungunya o en su momento la llamada Gripe A, el Ministerio de Salud incluyó entre las nuevas exigencias que cada compañía tenga un plan “para desinfectar y descontaminar después de un evento de la salud pública de importancia regional o internacional”.
Cada empresa de aviones, barcos o micros con capacidad de transporte para 14 personas o más deberá incluir al menos ocho puntos en su programa de limpieza y desinfección. Ellos son: 1) planos del medio de transporte; 2) inventario de producto que se utilizará para la desinfección; 3) procedimientos utilizados para la limpieza y desinfección de rutina; 4) cronograma habitual de desinfección; 5) las medidas especiales ante los eventos internacionales mencionadas en el párrafo anterior; 6) equipo de protección adecuado para el personal del medio de transporte; 7) capacitaciones periódicas para los empleados y 8) un libro de registros y la documentación que consigne “los datos de cada uno de los productos que se utilizan y la empresa contratada (en caso de que el servicio esté tercerizado)”.
Para controlar que las desinfecciones se cumplan, cada procedimiento deberá ser registrado en un cronograma que todos los medios de transporte deberán tener a bordo. Ese documento tendrá que “estar a disposición cuando se lo soliciten al conductor, piloto o capitán, la autoridad sanitaria o de transporte competente”. La resolución no establece sanciones ante el eventual incumplimiento de alguno de sus puntos.