Una mujer joven que se encontraba en situación de calle acudió a la Defensa Pública para solicitar un subsidio habitacional. Se trata de una persona que ha sido victima de violencia física y psicológica desde temprana edad por parte de su núcleo familiar.
En primera instancia la Justicia de la Ciudad, mediante fallo del juez Zuleta, otorgó el subsidio solicitado, ordenando al Ejecutivo otorgar un beneficio “suficiente para acceder a una vivienda digna”.
Sin embargo, y luego de la apelación presentada por el gobierno, la sentencia fue revocada por la Sala II de la Cámara.
Los fundamentos de la decisión si bien reconocen la existencia de violencia intrafamiliar, no la consideran suficiente para alcanzar “el grado de excepción suficiente como para considerarla dentro del umbral necesario para acceder a la asistencia pretendida”.
A partir del trabajo desarrollado por la Defensoras Mariana Pucciarello y Graciela Christe, la causa llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, presentándose allí las pruebas que demostraron la situación de vulnerabilidad de la mujer y sus padecimientos a raíz de la violencia sufrida. El Tribunal Superior revocó la sentencia de la Cámara.
A partir de la actividad de Pucciarello se realizaron contactos con el Centro de Salud Mental Nº 4 “Arturo Ameghino” a fin de contar con una evaluación completa y pormenorizada de la salud mental de la mujer por parte de un centro especializado. El Centro realizó un detallado informe en el que concluye que padece un trastorno generalizado del desarrollo no especificado (incluyendo autismo atípico) y trastornos visuales. Agrega asimismo que se trata de una persona “con una grave perturbación emocional que la limita en el desarrollo de su vida”.
La Defensoría trabajó en una propuesta de alquiler temporario de algún inmueble cercano al centro de salud, atento a que la actora no puede viajar sola.
La Sala II resolvió nuevamente la causa haciendo lugar a la acción de amparo por unanimidad. En los fundamentos de la sentencia se tuvo especialmente en cuenta el informe psicológico.
La sentencia no sólo resolvió la cuestión de fondo ordenando al gobierno de la Ciudad que en el plazo de 30 días presente una propuesta para hacer frente a la obligación de otorgar un alojamiento, sino que también resolvió –conforme lo solicitado por la Defensoría- que cautelarmente se adopten los mecanismos necesarios “para proveer una solución habitacional compatible con la situación de salud de la actora y las indicaciones de su tratamiento”.
La semana próxima vencen los 5 días que la Sala II otorgó a la demandada para que dé cumplimiento a la medida cautelar.