Los cinco ladrones que asaltaron el 29 de julio de 2010 a Carolina Píparo, la balearon y provocaron de esa manera la muerte del bebé que llevaba en su vientre, fueron condenados a prisión perpetua en 2013 por tentativa de homicidio “criminis causae”, propia de quienes cometen un crimen para ocultar otro crimen. Un ejemplo -no aplicable a este caso- sería que un criminal asesine al testigo que puede incriminarlo.
Carlos Moreno (20 años) fue considerado como el autor del disparo; Luciano López (20) fue acusado como el motochorro que lo acompañaba, que lo sacó de la zona del asalto, que se produjo en La Plata; Miguel “Pimienta” Silva (43) y Carlos Jordán Juárez (45) fueron considerados como los que “marcaron” a la víctima y Juan Manuel Calvimonte (25), fue el que reclutó a los que efectuaron el robo y el que armó la logística.
Ese 29 de julio, la joven Píparo y su madre, María Ema, retiraron una suma de dinero del Banco Santander Río, ubicado en la avenida 7 y 42 y se dirigieron hacia su casa, ubicada en las calles 21 y 36. En esos momentos, ambas mujeres fueron abordadas por Moreno y López, que buscaban apoderarse del dinero que llevaban. Cuando estaban a punto de irse, Moreno se dio vuelta repentinamente, ante la resistencia de la víctima y le disparó en la cara. Píparo fue sometida a una cesárea de emergencia para que naciera su hijo -lo llamó Isidro-, que falleció una semana después, con motivo de un cuadro séptico. Así fueron los hechos.
El martes último, la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió modificar la carátula del expediente criminal, que de homicidio Criminis causae pasó a convertirse en homicidio en ocasión de robo, que tiene una pena menor que la que recibieron los cinco delincuentes en primera instancia, lo que desató una fuerte polémica en las redes sociales y en algunos medios. La crispación lanzó a algunos hasta para acusar a algunos periodistas que comentaron la noticia de ser “encubridores” del asesino del bebé de Carolina Píparo.
Para condenar a un delincuente por la felonía cometida es necesario aplicar sobre su delito las penas que prevé el Código Penal -como en este caso-, que tipifican su conducta de acuerdo a cómo fueron los hechos. La repercusión social que tuvo el asesinato del bebé de la joven residente en La Plata motivaron que la cámara acusadora utilizara el agravante “homicidio criminis causae”, que era evidente que no tenía asidero para ser aplicado en esta ocasión, de acuerdo a como ocurrieron los hechos.
Hay muchas personas en nuestro país que proponen saltar por encima de la ley para aplicar “mano dura” sobre los delincuentes, que llegan hasta a plantear la pena de muerte o la “bala justiciera”, prescindiendo de la necesaria relación que debe existir entre el delito cometido y la pena que corresponde por éste.
El significado de la palabra código incluye al sistema que regula las penas en relación a los delitos cometidos, pero también es utilizada para designar el tipo de conducta o de normas que los ciudadanos se autoimponen por propia convicción. En la sociedad, se dice que tiene “códigos” la persona que respeta determinadas normas, que no están contenidas en ninguna ley, sino que proviene de su propia experiencia de vida y de sus mayores.
La pregunta que necesariamente deberíamos plantearnos los argentinos tiene que ver con que en los años que corren pocos respeta, estos códigos, pero ¿tampoco se debe cumplir con la ley tal cual es? ¿Lleva a alguna meta aceptable que cada vez que se comete un crimen no se pida justicia, sino venganza?