Tal como se preveía, este viernes, el fiscal Gerardo Pollicita imputó a la presidenta Cristina Kirchner por el presunto encubrimiento de Irán en la causa por el atentado contra la AMIA, tal como lo había denunciado el fiscal Alberto Nisman días antes de morir.En el dictamen, que Pollicita presentó en el juzgado de Daniel Rafecas, también fueron involucrados el canciller Héctor Timerman, el dirigente kirchnerista Luis D’Elía y el diputado Andrés “Cuervo” Larroque, al líder de Quebracho Fernando Esteche; al ex juez Héctor Yrimia y a Allan Bogado.
Al respecto, en declaraciones a la señal de cable Todo Noticias, el ex fiscal Pablo Lanusse opinó: “La denuncia de Nisman merecía que se haga una investigación profunda”.
Por su parte, el secretario general de la Presidencia Aníbal Fernández, horas antes de que la decisión de Pollicita se oficializara, había denunciado que una “maniobra desestabilizadora antidemocrática” en contra del gobierno que encabeza Cristina Kirchner. Y consideró que “no tienen ningún valor jurídico ser imputado. Acá pareciera que decir imputado es como ya está semicondenado. No tiene nada que ver, no tiene ninguna importancia”.
El fiscal Pollicita reclamó una batería de medidas que no incluyen pedidos de indagatoria para los acusados. Cabe recordar que Nisman sí había pedido la indagatoria tanto de la mandataria como del resto de los acusados.
Tampoco pidió la detención de Cristina Kirchner, como había evaluado Nisman en el borrador que fue encontrado en su departamento tras su muerte, el 19 de enero pasado. Pero tanto la jefa de Estado como sus funcionarios quedan imputados desde el momento en que sus nombres figuran en la investigación que el fiscal acaba de abrir para averiguar si existió delito en el accionar del Poder Ejecutivo tal cual denunció Nisman el 14 de enero pasado.
Nisman había acusado que desde el Ejecutivo se instrumentó y promovió la aprobación del memorándum con Irán como herramienta para desvincular a los iraníes; y también se especuló con fabricar falsos acusados.
El artículo 72 del Código Procesal Penal define como imputado a “cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso”.