El Gobierno porteño multó a Quilmes
Siempre hay ojos atentos aunque no siempre parezca. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Producción, sancionó con una multa de 100.000 pesos a la empresa Cervecería y Maltería Quilmes SAICAYG. Lo hizo debido a que la publicidad estática de la marca instalados en el estadio del Club Boca Juniors el domingo 12 de septiembre de 2004 no incluyó la leyenda obligatoria: "Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años".
La empresa desistió de su derecho de apelación y en cambio optó por el pago voluntario de la multa, previsto en el artículo 15 del decreto 17 sancionado en el 2003, con lo cual redujo el monto de la sanción a 50.000 pesos.
La cervecera cometió infracciones a los artículos 1º y 2º de la resolución 789 complementaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que establecen para quienes publiciten bienes o servicios la obligación de hacer constar la información exigida por las normas legales vigentes, con especificación del tamaño de letra y contraste. En este sentido, el artículo 6º de la Ley 24.788 establece que "queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que no incluya en letra y lugar visible las leyendas 'Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años'".
En los fundamentos de la resolución se destaca como bien jurídico protegido por la ley 22.802, la "lealtad en las relaciones comerciales que abarca los derechos del consumidor y los de los competidores, tutelando la libertad, la debida información y la transparencia en las actividades comerciales, procurando la tutela de los derechos de consumidores y competidores, especificando conductas exigibles para que aquellos no sean burlados".
Además, destaca que "en las presentes actuaciones para la graduación de la multa, ha de tomarse en cuenta la potencialidad de consumidores que pudieron resultar perjudicados por la conducta constatada, la protección de los menores de edad y demás pautas previstas por el artículo 16 de la Ley 757".