Publicado: 18/11/2003 UTC General Por: Redacción NU

Para que no se queden con el vuelto

En una de sus últimas resoluciones, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de ley para que todos los prestadores de bienes y servicios tengan que entregar al usuario o consumidor el cambio exacto del precio ofertado. La iniciativa se fundamenta en la práctica reiterada de redondear cuando el vuelto es inferior a cinco centavos
Para que no se queden con el vuelto
Redacción NU
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Resulta frecuente que locales comerciales de diversos rubros y cadenas de hipermercados publiciten sus ofertas expresadas con centésimos, es decir, con precios no redondeados que incluyen centavos. A título de ejemplo, un producto ofertado a 9,97 pesos, en la práctica, será cobrado a 10 pesos, porque el consumidor no recibirá los 3 centavos de su vuelto. De esta forma, empresas y comercios obtienen diariamente una ganancia extra, fuera de lo publicitado y ofrecido, la cual, inclusive, no será pasible del pago de ningún tributo, puesto que legalmente no existe.

Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires -amparada en la legislación nacional, provincial y local en lo que hace a la defensa del consumidor- hizo uso de su facultades parlamentarias y presentó un proyecto de ley para obligar a todos los prestadores de bienes y servicios, sea cual fuere su carácter, actuación y rubro, a entregar al usuario o consumidor el cambio exacto del precio ofertado en monedas de centavos. Según el proyecto, tendrán la responsabilidad de contar con el cambio necesario -monedas de un centavo- para otorgar el vuelto.

Para el caso de fuerza mayor, imposibilidad imputable o no al proveedor de bienes y servicios de disponer de monedas de un centavo, la iniciativa fija que éste deberá expresar sus precios centesimales en 5 centavos o múltiplos de ese importe. También se establece que, en caso contrario, el proveedor deberá efectuar el redondeo del vuelto siempre en favor del consumidor o usuario.

En el artículo cuarto se establece que los proveedores deberán exhibir, en cada local o sitio de venta o contratación, en forma clara y destacada, la ley en cuestión y que, para el caso de incumplimiento de alguna de las estas disposiciones, se aplicará el procedimiento punitivo que establezca la reglamentación.

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