Para que no se queden con el vuelto
Resulta frecuente que locales comerciales de diversos rubros y cadenas de hipermercados publiciten sus ofertas expresadas con centésimos, es decir, con precios no redondeados que incluyen centavos. A título de ejemplo, un producto ofertado a 9,97 pesos, en la práctica, será cobrado a 10 pesos, porque el consumidor no recibirá los 3 centavos de su vuelto. De esta forma, empresas y comercios obtienen diariamente una ganancia extra, fuera de lo publicitado y ofrecido, la cual, inclusive, no será pasible del pago de ningún tributo, puesto que legalmente no existe.
Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires -amparada en la legislación nacional, provincial y local en lo que hace a la defensa del consumidor- hizo uso de su facultades parlamentarias y presentó un proyecto de ley para obligar a todos los prestadores de bienes y servicios, sea cual fuere su carácter, actuación y rubro, a entregar al usuario o consumidor el cambio exacto del precio ofertado en monedas de centavos. Según el proyecto, tendrán la responsabilidad de contar con el cambio necesario -monedas de un centavo- para otorgar el vuelto.
Para el caso de fuerza mayor, imposibilidad imputable o no al proveedor de bienes y servicios de disponer de monedas de un centavo, la iniciativa fija que éste deberá expresar sus precios centesimales en 5 centavos o múltiplos de ese importe. También se establece que, en caso contrario, el proveedor deberá efectuar el redondeo del vuelto siempre en favor del consumidor o usuario.
En el artículo cuarto se establece que los proveedores deberán exhibir, en cada local o sitio de venta o contratación, en forma clara y destacada, la ley en cuestión y que, para el caso de incumplimiento de alguna de las estas disposiciones, se aplicará el procedimiento punitivo que establezca la reglamentación.