Cuestionan judicialmente designaciones "a dedo" en Recrear
La alianza realizada entre Recrear y Compromiso para el Cambio fue bien recibida por los afiliados a ambos partidos; sin embargo, algunas decisiones internas a la hora de definir los candidatos que integrán la lista que presente el Frente en las próximas elecciones ya generó polémica.
Las agrupaciones Alberdi y Movimiento Porteño Recrear, que integran el partido que lidera Ricardo López Murphy, presentaron una acción de amparo ante la Justicia Federal Electoral por la cual solicitaron que se dicte la medida de no innovar y se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la elección "a dedo" de los candidatos y se mande realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y de la Carta Orgánica partidaria.
Los impulsores de la presentación judicial explicaron: "Se conformó una alianza electoral con Compromiso para el Cambio del ingeniero Mauricio Macri, pero los afiliados de Recrear no tienen la posibilidad de elegir sus candidatos para integrar la lista de dicha alianza, debido a que no se permite en el partido realizar elecciones internas, sino que (los candidatos) se eligen a dedo, por lo que queda sin efecto la posibilidad de participación de los afiliados".
Al mismo tiempo, estos dirigentes aclararon que "otros partidos como el Demócrata, de Juan Carlos Lynch, y el Conservador realizan sus elecciones propias sin ningún impedimiento. Por eso, ante la incongruencia de discurso de los dirigentes del partido, que piden que se respeten las instituciones, abogan por el republicanismo y están en contra del autoritarismo, y luego dentro de su partido realizan todo lo contrario, sectores internos del partido se vieron en la obligación de presentar un recurso en la Justicia".
Según el recurso presentado por las agrupaciones Alberdi y Movimiento Porteño Recrear, "la Carta Orgánica Nacional de Recrear dispone que los afiliados pueden elegir y ser elegidos como candidatos para ocupar los diversos cargos políticos previstos en las Constituciones Nacional y de la Ciudad. Además, las listas de precandidatos tanto para autoridades partidarias como para cargos electivos, deben estar avaladas por el cuatro por ciento de los afiliados al partido, con un mínimo de 200 afiliados, y deben presentarse a la Junta Electoral para su oficialización".
Por otra parte, aseguraron que "la Carta Orgánica dispone la realización de internas abiertas partidarias, en consonancia con lo dispuesto por la ley 23.298. Sin embargo, la Junta Electoral del Frente conformado por Compromiso para el Cambio, Recrear para el Crecimiento, Demócrata Progresista, Demócrata, y Federal aprobó un reglamento interno que viola la ley 23.298 y la propia Carta Orgánica de Recrear, en cuanto se vulneran derechos fundamentales de los afiliados elevándose de 200 a 900 el número de avales requeridos para presentarse como candidatos".
"A su vez -agregó- deben conseguirse avales de afiliados de otros partidos a quienes ni se conoce ni se tiene posibilidad de conocer en el tan escaso tiempo que resta para la fecha tope de presentación de las listas de candidatos. En otras palabras, han insertado una condición de cumplimiento imposible con la evidente intención de evitar las internas abiertas partidarias e imponer una lista oficial única violatoria de los más elementales principios de la democracia".
Los miembros de las agrupaciones Alberdi y Movimiento Porteño Recrear señalaron: "No puede un reglamento interno desacatar normas de orden superior, como la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, la ley 23.298 y la Carta Orgánica del Partido. Tal norma resulta así inconstitucional e ilegal, y ello funda la esta acción de amparo, cuyo objeto es el de obligar a las autoridades partidarias a convocar a las internas partidarias abiertas a todo candidato que reúna los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del Partido".