Los proyectos importantes esperan a que pase el mundial
La Legislatura tratará este jueves varios proyectos de ley referidos a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios: la prohibición del uso de camas solares a menores de 18 años; la creación del "Registro No Llame"; y la obligación para los comercios de exhibir la "Ley de Redondeo".
Además, podría modificar el Régimen de Faltas en lo que hace a la violación de indicación de semáforos.
Camas solares: prohibición para menores de 18 años
Modificación a la Ordenanza N° 48.455, que regula los institutos y/o locales en los que funcionan equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, y que tiene por objeto prohibir su utilización en la Ciudad a menores de 18 años.
Con esta modificación se estaría incorporando a la norma la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, publicada el 17 de marzo de este año, en la que se desaconseja el uso de camas solares a personas menores de 18 debido a que dicha práctica conlleva un riesgo de cáncer de piel.
Entre los considerandos del despacho de la Comisión de Salud se indican algunas cifras estimativas: "cada año se producen en el mundo 132.000 casos de melanoma (el cáncer de piel más maligno que existe) y mueren aproximadamente 66.000 personas por causa de éste y otros tipos de cáncer de piel".
"Registro No Llame"
Con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del Telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Ciudad.
El Despacho de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé la inscripción de cualquier persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que utilicen el sistema de Telemarketing. De este modo dichas empresas no podrán llamar a los inscriptos en el registro.
"Ley de redondeo"
La Legislatura considerará además la propuesta para que en todos los comercios de la Ciudad se exhiba un cartel en donde figure el siguiente texto: "Sr. Consumidor: ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor" (art. 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por la Ley 25.954).
También deberá decir, en caso de ser aprobado el Despacho de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios: "en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a 5 centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".
Violación de la indicación de semáforos
Otro de los asuntos a ser tratados por el Cuerpo es la modificación del Régimen de Faltas de la Ciudad en lo que hace a la violación de la indicación de semáforos con vehículos motorizados y no motorizados.
El texto que se propone para el artículo 6.1.62 de la Ley 451, Régimen de Faltas, es el siguiente: "El que viole las indicaciones de los semáforos con vehículo no motorizado, es sancionado con multa de 300 pesos a 3000 pesos". En la actualidad la pena sólo corre para quien, a causa de la violación de la indicación, provoca un accidente.
En cuanto al art. 6.1.63, "violación de semáforo", se propone corregir una "paradoja" - según se explica en los fundamentos del despacho emitido por la Comisión de Justicia- puesto que actualmente "resulta penada la conducta de quien viola una luz roja y se retira del lugar sin llegar a ser identificado, pero si el mismo infractor se da a conocer su conducta no resultará reprochada por anomia o vacío legal".