Publicado: 22/03/2010 UTC General Por: Redacción NU

“Sería mezquino recargar las finanzas de la Ciudad"

El consejero de la Magistratura de la Ciudad, Julio De Giovanni, se refirió al proyecto del oficialismo nacional de transferir la Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad, y afirmó que para realizar dicho movimiento “no es necesaria la reforma previa de la Ley Cafiero”.
“Sería mezquino recargar las finanzas de la Ciudad"
Redacción NU
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Lo que por años fue sólo un pedido de la Justicia y la política porteña, se convirtió en los últimos días en un hecho concreto en el Congreso Nacional. La Justicia Nacional Ordinaria podría ser transferida íntegramente al Poder Judicial de la Ciudad si una iniciativa impulsada por el bloque de diputados K logra ser tratada y aprobada.

Sobre el tema, que ya a comenzado a generar polémica, se refirió el consejero de la Magistratura de la Ciudad, Julio De Giovanni.

?Esta iniciativa se suma a la anterior existencia de proyectos de otros diputados y a la reunión realizada por miembros de la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados de la Nación y de la Legislatura de la Ciudad. Todo ello con el propósito de poner en marcha el dictado de la legislación pertinente con el objeto de reconocernos a los habitantes de la Ciudad el indudable derecho a tener nuestra justicia. Se trata de reconocer a los porteños sus derechos políticos básicos. Con la autonomía se consagró en la República Argentina la igualdad de todos los ciudadanos de la Nación, en cuanto a su derecho a regirse por sus propias normas y organizar sus instituciones de gobierno. Es una forma del ejercicio de los derechos políticos básicos, que hasta la reforma del 94 se les reconocían a los demás argentinos menos a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. Se plasmó en el Art. 129 de la Constitución Nacional al establecer el carácter de Ciudad Autónoma con facultades de legislación y jurisdicción?, afirmó el ex legislador porteño.

También respondió a las opiniones del titular de la Asociación de Magistrados de la Nación, Ricardo Recondo, quien comentó días atrás que la transferencia ?no es viable? y que el status de la Ciudad es un ?híbrido?.

?Se equivoca grandemente Recondo en sus opiniones. He leído sus declaraciones y quiero expresar que en primer lugar no es necesaria la previa reforma de la Ley 24.855 (Ley Cafiero) para que el Congreso de la Nación estudie la forma de transferir a la Ciudad la justicia ordinaria ?no Federal- que actúa en su territorio. Recientes antecedentes así lo señalan: los dos convenios de transferencia de competencias penales aprobados por el Congreso de la Nación son una muestra de ello. Estos acuerdos que conllevan la transferencia de competencias y funciones del servicio de administración de justicia pueden realizarse válidamente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75 inc. 2, anteúltimo párrafo de la Constitución Nacional. Los acuerdos así concluidos son necesariamente ratificados por el Congreso Nacional, por lo tanto, no es necesaria la reforma previa de la Ley Cafiero?, remarcó De Giovanni.

Y agregó: ?Esta claro que toda Ley que dicte el Congreso en materia de transferencia de competencias a la Ciudad puede implicar algún tipo de reforma a la Ley 24.588, y que asimismo los convenios interjurisdiccionales ya suscriptos la han perforado, dentro de la Constitución y de la Ley. En cuanto a la afirmación sobre que la Ciudad no puede crear tribunales en que se deba aplicar la legislación de fondo por violarse así la Constitución Nacional, tengo en claro que se trata de otro error conceptual desvirtuado por la realidad jurídica. Veamos, en el fuero Contencioso Administrativo y en las competencias penales que hoy detenta la Ciudad se aplica la legislación de fondo, se aplican leyes y principios derivados de los Códigos Civil y Penal de la Nación; es más, aún en una causa vecinal (medianería, propiedad horizontal) se estará aplicando el Código Civil?.

Tras subrayar que ?las declaraciones de Recondo responden presuntamente a la defensa gremial de los miembros de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional?, De Giovanni aseguró que ?no vamos en camino de jueces con mayor o menor jerarquía?.

?Conforme a la normativa de la Constitución de la Ciudad y de la Constitución Nacional, los jueces transferidos deben conservar su inamovilidad y jerarquía. Hoy no existen diferencias salariales ni de régimen jubilatorio. Pero lo más importante es que este tema ?cultural? de no querer los jueces nacionales ser jueces de la Ciudad es una cuestión que pudo haber ocurrido en otros tiempos, pero que, con los ingresos de nuevos jueces, se ha verificado en estos últimos quince años que cada día son más los que verían con agrado pertenecer a la Ciudad por las calidades de su poder judicial y la modernidad de su legislación y sistemas de funcionamiento?, expresó.

Finalizando, el Consejero destacó que de sancionarse la transferencia de competencias ordinarias ?se solucionarán actuales problemas de competencias de ?doble ventanilla? y se aliviara a la actual justicia Correccional Nacional?.

?La transferencia a la que se refieren los actuales proyectos de Ley comprende a las competencias de los fueros nacionales en lo Civil, Comercial, Criminal, Correccional y del Trabajo, y se trata de una compleja operación jurídico-política que comprende también, además de competencias, relaciones funcionales y presupuestarias, que por su envergadura necesitará de un trabajo legislativo minucioso donde deben intervenir profesionales de prestigio y experiencia legislativa, y ?va de suyo- los representantes de los tres poderes de la Ciudad Autónoma?, remarcó.

Pero no todo sería un lecho de pétalos de rosas. El tema de la transferencia de competencias con sus correspondientes partidas presupuestarias volverá a ser tema de discusión (cómo lo fue al momento de modificar la Ley Cafiero para habilitar a la Ciudad a crear una policía propia).

?Me parece absolutamente mezquina y superficial presentar los proyectos de transferencia como una forma de recargar las finanzas de la Ciudad en beneficio de las finanzas nacionales. En primer lugar porque el resultado económico en esta materia debe ser neutro entre Nación y Ciudad, y en segundo lugar, porque está resuelto por una clara disposición de le Constitución Nacional, que es el Art. 75, párrafo quinto del apartado 2. Aquí lo más importante es no seguir dejando pendiente el ejercicio de la facultad de jurisdicción que nos reconoce el Art. 129 de la Constitución del 94. Quince años sin avances importantes en la materia son mucho tiempo para que el Congreso Nacional ?con su representación plural- ponga en marcha el estudio pormenorizado de una Ley que se proponga el reconocimiento de los derechos políticos básicos para los porteños al igual que el de los habitantes de otras provincias argentinas?, concluyó el Consejero.

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