Por esta vez, las Comunas van pegadas
De cara a las elecciones del próximo 10 de julio, los legisladores de la Ciudad tenían varios temas que salvar, entre ellos, modificar una vez más la ley 1777 (de Comunas) para establecer, como excepción, que la boleta de candidatos para autoridad comunal no esté separada de la de aspirantes a Jefe de Gobierno y Legisladores.
Tras un breve debate en el que se modificaron aspectos gramáticales, el artículo 20 de la ley 1777 quedó redactado -en su primer párrafo- de la siguiente manera: "Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único".
En el segundo párrafo, en tanto, establece: "Para la segunda elección -y subsiguientes- de autoridades de las juntas comunales se habilitarán boletas u opciones separadas en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno?.