Publicado: 01/10/2026 UTC Nación Por: Redacción NU

“El odio deteriora la democracia”: la defensa de la Corte por la Ley de Tierras

El máximo tribunal respondió a las críticas por su decisión y defendió el respeto por las instituciones.
“El odio deteriora la democracia”: la defensa de la Corte por la Ley de Tierras
Redacción NU
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corte suprema

La Corte Suprema salió a responder las críticas por su decisión de revocar la medida cautelar que impedía la derogación de la Ley de Tierras Rurales, pero su comunicado no logró disipar el principal cuestionamiento: aunque afirma que resolvió únicamente una cuestión procesal, el fallo produjo un efecto concreto y habilitó nuevamente la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, que elimina las restricciones a la compra de tierras por extranjeros.

El máximo tribunal sostuvo que “se trató de una decisión estrictamente procesal” y que no fijó posición sobre el fondo del régimen que limita la adquisición de tierras rurales. Sin embargo, esa explicación resulta insuficiente frente a las consecuencias prácticas de la sentencia, que dejó sin efecto la cautelar dictada en favor de la legislación sancionada en 2011 y debilitó las herramientas destinadas a proteger zonas de frontera, áreas cercanas a cuerpos de agua y territorios considerados estratégicos.

En su comunicado, la Corte aseguró que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” y que cualquier persona podrá reclamar judicialmente contra el régimen vigente. El argumento, presentado como una garantía de acceso a la Justicia, también puede leerse como una forma de trasladar a litigios individuales un conflicto de alcance nacional, mientras la derogación de la ley continúa produciendo efectos.

La decisión se apoyó en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), al considerar que no existía un caso o controversia en los términos constitucionales. Además, el tribunal sostuvo que la soberanía territorial no puede ser considerada un bien colectivo. Ese razonamiento fue cuestionado por quienes entienden que la protección del territorio, los recursos naturales y las zonas de seguridad excede el interés de una organización particular y compromete al conjunto de la sociedad.

El Cecim calificó el fallo como una decisión que “puso a la Argentina en venta”, mientras que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez lo definió como una “trampa formalista” que “blinda” el ejercicio autocrático del poder. Las críticas apuntan a que la Corte habría privilegiado una interpretación procesal restrictiva por encima del debate sustantivo sobre la soberanía, la propiedad extranjera y el alcance de un decreto cuestionado por sectores del Congreso y de la oposición.

Frente a esos cuestionamientos, el tribunal afirmó que “la crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”. La advertencia es válida frente a cualquier discurso violento, pero también corre el riesgo de convertirse en una respuesta defensiva que coloque toda objeción en el terreno de la descalificación. Una Corte que pretende preservar su autoridad debería explicar con mayor claridad por qué una decisión que impacta sobre el régimen de tierras no merece un análisis constitucional inmediato y profundo.

Por ahora, la Corte insiste en que la cuestión de fondo “no ha sido resuelta en este caso” y promete pronunciarse cuando lleguen nuevos reclamos. Mientras tanto, la derogación de la Ley de Tierras permanece vigente y el Congreso continúa enfrentando el desafío de revisar el DNU 70/2023. El tribunal puede reclamar prudencia en el debate público, pero también debe asumir que sus fallos tienen consecuencias políticas y sociales: cuando una decisión modifica las condiciones para disponer del territorio nacional, no alcanza con decir que sólo se trató de una cuestión procesal.

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