Publicado: 09/05/2026 UTC Ciudad Por: Redacción NU

Justicia porteña ordenó al GCBA garantizar alimentos

La asistencia no podrá ser inferior a la Canasta Básica Alimentaria del grupo familiar.
Justicia porteña ordenó al GCBA garantizar alimentos
Redacción NU
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roberto andrés gallardo

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo dispuso que la asistencia no podrá ser inferior a la Canasta Básica Alimentaria del grupo familiar y deberá estar efectivamente disponible dentro de 48 horas.

En la causa “Sander, Romina Vanesa c/ GCBA s/ amparo - habitacionales” (Expte. EXP 63323/2026-0) la asistencia alimentaria ordenada deberá equivaler, como mínimo, al valor de la Canasta Básica Alimentaria del grupo familiar, calculada conforme la metodología del INDEC por adulto equivalente.

En una decisión centrada en la tutela urgente de derechos sociales básicos, el Juzgado amplió la medida cautelar ya dictada y ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar a la actora y a sus cuatro hijos menores de edad una prestación alimentaria mensual suficiente, de percepción efectiva e inmediata.

El tribunal entendió que el derecho a la alimentación adecuada constituye un derecho humano básico, especialmente reforzado cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes. La resolución remarca que la asistencia alimentaria no puede quedar supeditada a demoras burocráticas, trámites pendientes o discusiones internas de competencia dentro de la Administración.

El GCBA había sido requerido para producir un informe nutricional; sin embargo, al no acompañarlo en tiempo oportuno, el juzgado sostuvo que esa omisión no podía frenar la protección judicial. Frente a esa falta de respuesta, el tribunal recurrió al parámetro objetivo previsto en el art. 8 de la Ley 4036.

La resolución también dispuso que ese monto deberá actualizarse automáticamente conforme el último informe mensual publicado por el INDEC, sin necesidad de un nuevo pedido judicial.

El juzgado señaló que la prestación puede instrumentarse mediante la incorporación inmediata al programa “Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho” o a través de cualquier otro mecanismo administrativo idóneo. Sin embargo, dejó expresamente aclarado que no alcanza con dar de alta a la familia en un programa si el monto efectivamente percibido resulta inferior al piso legal correspondiente. Si el programa o dispositivo administrativo liquida una suma menor, el GCBA deberá completar la diferencia.

El Gobierno de la Ciudad debe arbitrar los medios necesarios para garantizar la prestación dentro de las 48 horas de notificada la resolución. Dentro de ese mismo plazo, debe acreditar en el expediente qué programa o mecanismo utilizó, cuál fue el monto liquidado, en qué fecha se efectuó la acreditación y la constancia de que los fondos se encuentran efectivamente disponibles para la actora. Situación de vulnerabilidad valorada por el tribunal

Para resolver, el juzgado tuvo especialmente en cuenta que se trata de un grupo familiar monomarental, integrado por la actora y sus cuatro hijos menores de edad, que atraviesa una situación de vulnerabilidad social y económica. De las constancias de la causa surge la existencia de precariedad habitacional, ingresos insuficientes, trabajo informal, tareas de cuidado concentradas en la madre y necesidades alimentarias específicas, incluyendo las de un bebé.

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