La Cámara Federal revocó un fallo y el Gobierno mantiene la intervención en OSPRERA
En una jornada atravesada por el conflicto entre el Gobierno nacional y la CGT, la administración libertaria consiguió un respaldo clave en el frente judicial. La Sala II de la Cámara Federal porteña revocó la decisión del juez Sebastián Casanello que había dispuesto el fin de la intervención estatal sobre la Obra Social de los Trabajadores Rurales (OSPRERA), vinculada al sindicato UATRE.
El tribunal, integrado por los jueces Roberto Boico y Martín Irurzun, resolvió por mayoría restablecer las restricciones que pesaban sobre la conducción de la obra social. Los magistrados consideraron que no se desvirtuaron los riesgos procesales que habían justificado originalmente la adopción de las medidas cautelares en la causa que investiga una presunta administración fraudulenta.
En su resolución, la Cámara advirtió que, pese al tiempo transcurrido, no se produjeron pruebas que debiliten la hipótesis delictiva ni que justifiquen revertir las decisiones preventivas. Además, sostuvo que la mejora financiera informada durante la intervención no neutraliza el fundamento penal de la investigación en curso.
El día del paro de la CGT el Gobierno tuvo un triunfo judicial; la Cámara Federal revocó el fallo de Casanello que finalizó la intervención del Ejecutivo en Osprera, la obra social de UATRE. pic.twitter.com/2iZstbNUHI
— Gonzalo Prado (@gonzalofprado) February 19, 2026
Los camaristas cuestionaron que el juez de primera instancia hubiera puesto el foco en la situación económica de la entidad, pero no en el avance —que calificaron como inexistente— de la pesquisa judicial. En esa línea, remarcaron la necesidad de certificar otras causas vinculadas y de verificar la vigencia de decisiones administrativas y judiciales previas relacionadas con el caso.
En ese marco, el tribunal ordenó la realización de medidas de prueba básicas destinadas a corroborar o descartar las irregularidades denunciadas. También recordó que las cautelares habían sido previamente convalidadas y que no podían levantarse sin un examen integral de la situación procesal.
En disidencia, el juez Eduardo Farah sostuvo que la inactividad del expediente había debilitado las razones de urgencia que justificaban las restricciones y votó por confirmar el levantamiento dispuesto en primera instancia. Con esta resolución, el expediente volverá al juzgado de origen con la instrucción de mantener las medidas vigentes y avanzar en la investigación.