Insisten con una ley vetada que permitía a la Ciudad juzgar la portación de armas

Insisten con una ley vetada que permitía a la Ciudad juzgar la portación de armas

Se aprobó este jueves en la Legislatura porteña un pedido de preferencia pedido por bloque del Partido de la Ciudad para que el 13 de mayo se trate en el recinto el proyecto que insiste con la reglamentación del traspaso de facultades penales a la Ciudad. Ibarra había vetado esa norma por cuestiones formales. La ley fijaba que la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad podía juzgar la tenencia, portación y uso civil de armas


La Legislatura porteña aprobó que se trate en forma preferencial el 13 de mayo el proyecto que reglamenta el traspaso de funciones de competencias penales, que insiste con el espíritu de la ley vetada por Aníbal Ibarra. "El objetivo del pedido de preferencia es dar una respuesta rápida al vacío legal que produce el veto", aseguró el presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura, Julio De Giovanni, autor de la iniciativa presentada por el Partido de la Ciudad. La decisión de Ibarra fue fundamentada en supuestos errores formales de redacción.

El Parlamento porteño había sancionado el 26 de marzo una ley para que la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad pudiera juzgar, entre otras cosas, la tenencia, portación y uso civil de armas. Se trata de una modificación de la Ley 12 de Procedimiento Contravencional, que incorpora las figuras penales establecidas en el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, firmado el 7 de diciembre de 2000. Sin embargo, el jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, la vetó aduciendo que había errores de redacción.

Por este motivo, los legisladores aprobaron el jueves una preferencia para que el proyecto que insiste con el espíritu de la norma sea tratado el 13 de mayo. "El objetivo del pedido de preferencia es dar una respuesta rápida al vacío legal que produce el veto", aseguró el presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura, Julio De Giovanni, autor de la iniciativa.

La norma vetada se había aprobado en general por 36 votos a favor y 10 negativos y se basaba en el despacho de mayoría. Allí se incorporaba con carácter transitorio a la Ley 12, el Capítulo XIV para responder a la investigación y juzgamiento de las competencias penales transferencias al Poder Judicial de la Ciudad, aprobadas por ley nacional 25.752 y ley local 597.

También se había establecido un procedimiento de investigación penal preparatorio para la persecución de delitos, en los que sería competente el Ministerio Público Fiscal creado en la Ciudad, con control de los jueces para velar por las garantías constitucionales. Los fiscales, según aquel despacho de mayoría, debían ejercer la acción penal y recibir la declaración al imputado, a quien se le daba derecho de optar por realizarla por escrito o negarse a declarar, siempre con asistencia de su defensor. Además, reglaba el juicio público, por un juez distinto al que hubiera controlado la investigación penal preparatoria y el juicio abreviado.

La Ciudad recibía, a través de esta transferencia, la competencia para juzgar "hechos amenazados con penas de arresto hasta de noventa días, multa, inhabilitación o prohibición de concurrencia a un espectáculo deportivo, única o conjuntamente, que serán investigados y juzgados de la manera prevista para las contravenciones".

También se indicaba que "los hechos delictivos cuya pena supere los 90 días de arresto o que contemplen penas privativas de libertad, única o conjuntamente con otras, son perseguidos y juzgados por los mismos órganos judiciales con arreglo a las disposiciones de este capítulo y, supletoriamente, a las del Código Procesal Penal de la Nación, en todo lo que no contradiga lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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