Se establecieron sanciones y penas del nuevo Código

Se establecieron sanciones y penas del nuevo Código

La Legislatura porteña aprobó 27 artículos de la parte especial del nuevo Código Contravencional. De esta manera se comenzaron a definir las figuras contravencionales que serán penadas en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien algunas de ellas están vigentes, se establecen las sanciones que pueden aplicar los jueces contravencionales, algo que no está contemplado en el Código vigente


Este miércoles los diputados porteños comenzaron a definir cuáles serán las figuras contravencionales que serán juzgadas en la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la vigencia del nuevo Código Contravencional. En este sentido, se aprobaron los primeros 27 artículos de la parte especial de la norma. Quedarán para el próximo jueves 23 de septiembre las figuras más conflictivas como ser la obstrucción de la vía pública, la venta ambulante y la prostitución callejera.

Por lo pronto, quien pelea o toma parte en una agresión en lugar público o de acceso público será sancionado con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública, multa de 200 a 1.000 pesos o 1 a 5 días de arresto, mientras aquel que hostiga, maltrata, intimida o provoca a otro tendrá una sanción de 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública, multa de 200 a 1.000 pesos o 1 a 5 días de arresto. En estos casos, la sanción se eleva al doble para el jefe, promotor, cabecilla u organizador; cuando exista previa organización; cuando la víctima es persona menor de dieciocho años, mayor setenta o con necesidades especiales y cuando la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas. Esta última acción es dependiente de instancia privada.

En tanto, el colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, será sancionado con multa de 600 a 15.000 pesos o 3 a 30 días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños, hay habitualidad en la conducta o la misma se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal.

También será penado el organizar o promover juegos o competencias de consumo de alcohol con multa de 1.000 a 15.000 pesos o 2 a 15 días de arresto -sanción que se eleva al doble cuando intervienen personas menores de dieciocho años- y espantar o azuzar animales deliberadamente con peligro para terceros con 1 a 3 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 600 pesos. Esta misma corresponde a quien omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro para terceros.
En ambos casos la sanción se eleva al doble cuando por esa conducta se pone en peligro a una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta años o con necesidades especiales.

En cuanto a la libertad personal, se sancionará con 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública o multa de 400 a 2.000 pesos a quien impida u obstaculice intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de lugares públicos o privados. Mientras que el propietario, gerente, empresario, encargado o responsable del comercio o establecimiento que disponga, permita o tolere que se realice esta conducta será penado con multa de 1.000 a 10.000 pesos o 1 a 10 días de arresto.

Por otra parte, el ingresar o permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión será sancionado con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. Se intentó agregar un segundo párrafo donde se elevaba la sanción o con arresto de 1 a 5 días si la conducta se realiza injustificadamente en el interior de un Banco, Institución Financiera, Inmobiliaria o Casas de Cambio a pesar del requerimiento a retirarse del personal de la institución o de la autoridad. Finalmente no consiguió los votos necesarios.

En lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes, quien induce a una persona menor de edad o con necesidades especiales a pedir limosna o contribuciones en su beneficio o de terceros es sancionado/a con 1 a 20 días de trabajos de utilidad publica. La sanción es de 5 a 20 días de arresto cuando exista previa organización. Puede eximirse de pena al autor en razón del superior interés de la persona menor de edad.

También será penado el propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un local o establecimiento comercial de cualquier actividad que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años con 1.000 a 5.000 pesos de multa o con 2 a 10 días de arresto. La sanción se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios reservados exclusivamente para personas menores de edad.

En cambio, el tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados fuera del horario permitido será sancionado con 500 a 2.000 pesos de multa; mientras que el suministro de material pornográfico tendrá una pena de 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública, 200 a 1.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto. En esta última contravención, la sanción se eleva al doble en caso que tal conducta se realice con una persona menor de dieciséis años.

Se aprobó además penalizar a la persona suministre a una persona menor de dieciocho años objetos peligrosos (armas u objetos cortantes o contundentes) con 400 a 3.000 pesos de multa o 2 a 15 días de arresto. La sanción de multa se eleva al doble si se suministran materias explosivas o sustancias venenosas.

En tanto, se sancionará a suministra indebidamente a una persona menor de dieciocho años productos industriales o farmacéuticos de los que emanen gases o vapores tóxicos que al ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir trastornos en la conducta o daños en la salud con arresto de 2 a 15 días. La sanción se incrementa al doble cuando la acción se dirija a una persona menor de dieciséis años o los hechos se cometen en el interior o en adyacencias de un establecimiento escolar, o en ocasión de las entradas o salidas de los alumnos.

En el capítulo de los Derechos Personalísimos se establece que quien discrimine a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica será sancionado con 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública o 400 a 2.000 pesos de multa.

También se pena a quien altera o suprime la identificación de una sepultura con 200 a 2.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto; a quien inhuma o exhuma clandestinamente o profana cadáveres humanos, viola un sepulcro o sustrae y dispersa restos o cenizas humanos con 400 a 4000 pesos de multa o 2 a 10 días de arresto y a quien impide o perturba la realización de ceremonias religiosas o de un servicio fúnebre con 1 a 3 días de trabajo de utilidad pública o 200 a 600 pesos de multa o 1 a 3 días de arresto. Es este último caso la sanción se eleva al doble si se produce el ultraje o profanación de objetos o símbolos en ofensa a los sentimientos religiosos.

En cuanto a la protección de la propiedad pública y privada, se sancionará a quien afecta intencionalmente el funcionamiento de los servicios de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo, transmisión de datos, con 1.000 a 5.000 pesos de multa o arresto de 2 a 10 días. Igual sanción se aplica a quien abra, remueva o afecte bocas de incendio, tapas de desagües o sumideros.

Se estableció, además, que quien afecte la señalización dispuesta por autoridad pública será sancionado con 1 a 10 días de trabajos de utilidad pública o 200 a 2.000 pesos de multa; quien perturbe servicios de emergencia o seguridad será sancionado con 2 a 10 días de trabajos de utilidad pública o 400 a 2.000 pesos de multa, mientras que quien impide u obstaculiza intencionalmente tales servicios es sancionado con multa de 1.000 a 5.000 pesos o arresto de 2 a 10 días.

Por otra parte, se penará a quien denuncia falsamente una contravención o de una falta ante la autoridad con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o 200 a 1.000 pesos de multa o con 1 a 5 días de arresto; a quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumple una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial, con 600 a 6.000 pesos de multa o arresto de 3 a 10 días; y a quien ejerza ilegítimamente una actividad, con 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública, multa de 1.000 a 10.000 pesos o arresto de 2 a 10 días.

Se estableció que, en lo que hace a la Fe Pública, a quien use indebidamente credencial o distintivo se sancionará con 1 a 2 días de trabajos de utilidad pública o 200 a 400 pesos de multa; mientras que a aquellos que aparenten o invocan falsamente el desempeño de un trabajo o función, de un estado de necesidad, accidente o vínculo, para que se le permita o facilite la entrada a un domicilio o lugar privado será sancionado con arresto 2 a 10 días.

El último artículo sancionado fija que quien perturba, obstaculiza el derecho a ofertar libremente, manipula la oferta o de cualquier otro modo contribuye a frustrar en todo o en parte el normal desarrollo o el resultado de una subasta pública, será sancionado con 200 a 1.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto. La sanción se incrementa al doble cuando las conductas se producen a cambio de un ofrecimiento dinerario u otra dádiva, o si existiera previa organización.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...