Que la minoridad en conflicto con la ley es un tema difícil de abordar es de dominio público. La lucha entre los que defienden con uñas y dientes las garantías de los menores y aquellos que buscan imponer la mano dura se ha instalado nuevamente en la sociedad argentina, y con gran fuerza entre los porteños, luego de ser sancionado completamente -en la sesión especial del 3 de octubre- el Código Procesal Penal Juvenil de la Ciudad.
Pero lo curioso del caso es que esta nueva norma no ha dejado satisfechos ni a un extremo ni al otro. Los primeros critican que se habilite a los jueces a dictar la prisión preventiva, y los segundos responden que el nuevo código los limita demasiado. La Justicia es representada por una balanza, y buscando el justo equilibrio, la experta en derecho procesal y ex jueza de menores, Zulita Fellini, respondió a cada uno de los puntos cuestionados en la norma por parte de la Asesoría General Tutelar de Menores e Incapaces de la Ciudad a cargo de Laura Musa.
En un comunicado institucional, la Asesora General afirmó que la detención cautelar "vulnera la Convención de los Derechos del Niño" (C.D.N.) y por ende la Constitución Nacional (C.N.) que la incorpora.
"Según lo establecido en el Art. 50 (del nuevo Código), la prisión preventiva será excepcional y no podrá exceder del término de 60 días corridos. La regla general entonces, es ésta no procederá salvo en 2 excepciones, que bien podrían reducirse a una sola, ya que en la práctica, tanto el peligro de fuga como la posibilidad de entorpecer el procedimiento, lo que persiguen es garantizar, en el tiempo más breve posible, la realización de un juicio justo. Esto se complementa con la condición, explicitada en la ley, de que no apareciese suficiente, la aplicación de otra medida menos grave", explicó a nuestro medio Fellini. Y agregó: "Esto concuerda con lo establecido en el art. 37 de la C.D.N., cuando afirma que ‘la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve’".
Musa también afirmó que “no basta con establecer un plazo determinado si se mantienen los mismos criterios habilitadores que para los adultos" y que "la legislatura debe dar acabado cumplimiento a la C.N". A lo que la profesora de derecho procesal de la U.B.A. respondió: "Esta crítica constituye un absurdo, ya que establecer mayores condiciones objetivas ampliaría más el ámbito de aplicación de la prisión preventiva, en vez de restringirlo estableciendo límites precisos como marca la ley. Decir que no tiene lugar la prisión preventiva, es continuar con el criterio de que por no llamarla de esa manera no existe, cuando la realidad nos demuestra desde hace un siglo, que la privación de libertad es la medida más utilizada en los ámbitos jurídico-penales".
Y en relación a la inconstitucionalidad de la norma planteada por el comunicado del Ministerio Público Tutelar, la ex jueza nacional de menores agregó: "La norma es adecuada, a mi juicio, a la C.N. y Tratados Internacionales. Cuando alguien alega la inconstitucionalidad de una norma, debe explicitar fundadamente cuál es la norma superior que vulnera, requisito que no parece haberse dado en esta conclusión".
En los cuestionamientos realizados por Laura Musa se resaltó la necesidad de explicitar en una "cláusula transitoria" que la prisión preventiva "no procederá mientras no se creen los centros de privación de libertad especializados".
"No corresponde esta aclaración -aseguró Fellini- en tanto la ley establece expresamente que la libertad deberá cumplirse en centros especiales. Si ellos no existen, no podrá aplicarse por imposibilidad de dar cumplimiento al mandato legal".
Pero no sólo la medida cautelar fue criticada por Musa, también manifestó su oposición a que se hubieran dejado fuera del ámbito de la Mediación algunos delitos gravísimos "ya que ello no se condice con los basamentos de la justicia restaurativa, e implicaría tomar una decisión a priori de la voluntad de la víctima, protagonista central en este ámbito”.
De acuerdo al análisis realizado por Zulita Fellini, los modelos de mediación son diversos y "es una cuestión de política criminal de cada Estado determinar qué delitos contempla el instituto". También manifestó que considera oportuno "comenzar aplicando la mediación con criterios acotados a determinados delitos, porque nuestra sociedad reclama penas altas y no está preparada para aceptar fórmulas conciliadoras", pudiéndose ampliar en un futuro.
Y en relación a la afirmación de la Asesora General respecto a que "las oficinas de Mediación, no pueden hallarse bajo la órbita de ninguno de los representantes del Ministerio Público", Fellini señaló: "Creo que sin perjuicio de que exista Mediación Privada, es adecuado ofrecer la alternativa por parte del Estado sin costo para las partes. Supongo que se podría crear una oficina de Mediación dentro de la órbita gubernamental, en la Secretaría de Justicia por ejemplo, o depender del Tribunal Superior".
Finalmente, Zulita Fellini concordó "con la necesidad de una ley de fondo penal juvenil adecuada a los parámetros fijados por la C.D.N. a nivel nacional" y lo resaltó como "una asignatura pendiente.
"Que no hay una ley de fondo garantista es cierto, pero en mis fallos como jueza he sostenido que el decreto 22.278 ha sido derogado implícitamente. El Código Procesal Penal Juvenil ha sido creado con miras a un futuro donde la Justicia de la Ciudad sea operativa a todos los delitos. Este futuro no puede ser muy lejano", subrayó.
Y finalizando, realizó una crítica a la cláusula transitoria que establece que hasta tanto no sean creados los juzgados especializados será la Justicia local quien entienda en las causas por delitos transferidos vinculadas con menores. "Yo creo que hay un conflicto que hay que resolver cuanto antes. Se deben establecer los juzgados especializados rápidamente o acelerar el traspaso de la Justicia de Menores de Nación al ámbito de la Ciudad", concluyó.