La Asesoría General Tutelar marca diferencias

La Asesoría General Tutelar marca diferencias

La Asesoría General Tutelar, a cargo de Laura Musa, precisó las razones por las cuales no se sumó a las Unidades de Orientación y Denuncia. "Entendimos [...] que no correspondía nuestra intervención en las oficinas ya que no visualizamos que ello redunde en una mejor calidad de justicia ni que ello garantizara el acceso a la justicia", expresó.


A raíz de la nota publicada en NOTICIAS URBANAS el lunes pasado con motivo de la inauguración oficial de las Unidades de Orientación y Denuncia que realizaron en conjunto el Fiscal General, Germán Garavano, y el Defensor General, Mario Kestelboim, donde se expuso la ausencia de la Asesoría General Tutelar, tanto en el evento como en la propuesta impulsada por la Fiscalía, la Asesora General, Laura Musa, consideró necesario precisar su posición institucional.

"En el mes de julio del año pasado, el Dr. Garavano cursó a esta Asesoría General Tutelar una copia de la Resolución FG 44/2007 que aprobaba la creación de ‘Unidades de orientación y denuncias’ en el ámbito del Ministerio Público Fiscal e invitaba a participar a esta Asesoría en el ámbito de sus competencias. En aquella oportunidad, entendimos, junto con el Defensor General, que no correspondía nuestra intervención en las Oficinas ya que no visualizamos que ello redunde en una mejor calidad de justicia ni que ello garantizara el acceso a la justicia", señaló.

Entre las razones por las cuales no se sumaron a la iniciativa de la Fiscalía, Laura Musa resaltó que si bien "es competencia específica del Ministerio Público Fiscal (Ley 2303) recibir las denuncias de hechos que puedan constituir delitos y contravenciones, es necesario diferenciar el acto de recibir la denuncia como tal de todo el resto de las atribuciones, facultades e intervenciones que asume el Ministerio Público Fiscal en este Proyecto".

"Es la ‘denuncia’ la que se formula ante el fiscal, y todo procedimiento que se realice a partir de ello debe ir revestido de todas las garantías pertinentes que conviertan a la investigación preeliminar en un acto válido constitucional. Entendemos que el sistema de unidades de denuncia y asesoramiento con una sola boca de ingreso, que se encuentre bajo la coordinación y supervisión de la Fiscalía General, desvirtúa el principio del sistema acusatorio, establecido como garantía para el justiciable conforme el mandato constitucional (art. 13, inc. 3° CCABA)", remarcó. Y agregó que por tales razones "las ‘Unidades de Orientación y Denuncia’, nos generan reparos en cuanto el respeto a las garantías del debido proceso, especialmente aquellas que involucran la defensa en juicio" y que "la intervención institucional de algunos de los actores procesales, no puede quedar de modo alguno sujeto a la absoluta discrecionalidad del funcionario de la Fiscalía General".

Luego de señalar que "la intervención de la Defensa no es una ‘derivación’ que hace a la oficina de recepción, es un derecho constitucional, garantía de tal envergadura que frente a su ausencia, todo procedimiento y especialmente, la garantía de la defensa en juicio se encuentra seriamente afectada si la vía de ingreso queda sólo en manos del fiscal, que ejerce la pretensión punitiva del Estado"; la Asesora General remarcó que "la creación de una Oficina desde el Ministerio Público del Poder Judicial para intervenir en todas las cuestiones administrativas, sociales y/o judiciales que se susciten" genera "confusión".

"Entendemos que la deficiencia de algunas de las políticas públicas del poder administrador no se resuelven gestando espacios paralelos ni atajos; sino generando mecanismos de exigibilidad del debido funcionamiento de las instituciones públicas y de los circuitos y funciones ya instalados. Ello se encuentra altamente relacionado con el acceso a la justicia – no en generar mecanismos y dispositivos propios ajenos al resto de la institucionalidad, sino y ese debe ser el rol del Poder Judicial, se trata de las funciones legales que le caben a cada actor público y no de las intenciones, que si bien pueden ser loables, deben visualizarse en el marco de intervención propia de cada institución", manifestó.

Finalizando, aclaró que "todas estas ideas fueron transmitidas a la Fiscalía General" y que debido a que "ya estaba implementada toda la organización de la oficina, por lo tanto no existía posibilidad real de incidir en el diseño -ni en lo formal ni en lo sustancial", la Asesoría General Tutelar acordó "como alternativa facilitarles un número de teléfono de guardia de la AGT que funciona las 24 horas para saldar consultas o tomar el caso cuando se trate de personas menores de 18 años y/o personas con padecimiento mental". "De esta forma, la posición de la Asesoría General Tutelar queda garantizada en los casos que nos corresponda intervenir y la modalidad de abordaje es pautada por la Asesoría directamente", concluyó.

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