Los contribuyentes que adeuden impuestos contarán, por una única vez, con la posibilidad de acogerse a un régimen de presentación espontánea para regularizar su situación. Ayer la Legislatura sancionó una ley que dispone la implementación de este sistema por parte del Gobierno de la Ciudad.
El plan tendrá un plazo máximo de duración de 180 días y planteará beneficios para los morosos que deseen integrarse. Éstos irán desde la reducción de los intereses de las deudas hasta la condonación total de los éstos y de las multas.
La norma abarca las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza; Territorial y de Pavimentos y Aceras; Patentes sobre Vehículos en General; el adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514; la Contribución por Publicidad; el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública.
Según la medida, se considerarán como presentaciones espontáneas a "las denuncias de toda obligación tributaria no exteriorizadas". Este concepto engloba a las presentaciones realizadas antes de una inspección impositiva y, también, a las que se den durante su transcurso, siempre que ocurran "antes de la notificación de la vista aludida en el inciso 4 del artículo 111 de la ley 541". (Es decir, la vista de la totalidad de las actuaciones contempladas en la investigación que se le concede al deudor para la realización de su descargo).
También se tendrán en cuenta las presentaciones efectuadas por los contribuyentes que se encuentren bajo una investigación en curso cuando, durante el término de treinta días corridos, no hubiera mediado respecto de ellos ninguna diligencia administrativa por parte del personal de la Dirección General de Rentas.
La norma aprobada ayer surgió a partir de dos proyectos presentados en la Legislatura: uno por la jefatura del Gobierno porteño y el otro por el legislador demócrata Atilio Alimena.
CÓMO Y QUIÉNES SE BENEFICIARÁN
Los deudores que se incorporen al plan serán beneficiados con la condonación total de los intereses, siempre y cuando realicen sus presentaciones antes de que el Estado efectúe sobre ellos una inspección impositiva. Si ésta ya se encuentra en curso y la presentación ocurre antes de la notificación de la vista aludida en el inciso 4 del artículo 111 de la ley 541, los morosos deberán pagar los intereses, pero reducidos. En cuanto a las multas, serán condonadas en su totalidad, con excepción de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada administrativa.
Quedarán excluidos de los beneficios del régimen de presentación espontánea los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarado, los querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires por delitos vinculados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias y los que, por la misma cuestión, estén bajo procesamiento firme por denuncia o querella iniciada por terceros. Tampoco podrán acogerse al sistema los agentes de recaudación que no hayan depositado los gravámenes percibidos o retenidos.