Los camaristas que integran la Sala 1 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Carlos Balbín, Esteban Centanaro y Horacio Corti, resolvieron "declarar la nulidad absoluta e insanable del acto impugnado y confirmar la sentencia apelada" que hizo lugar a un amparo presentado por un particular por considerar que sus derechos constitucionales habían sido vulnerados por una disposición del Gobierno de la Ciudad que le denegó una licencia de conducir profesional por tener antecedentes penales.
En el fallo de la Cámara se ordena también a la autoridad competente, la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a que "evalúe el caso conforme a la legislación vigente (Ley 2.148), verificando la idoneidad del solicitante en los términos indicados por el Tribunal Superior de Justicia (…) sin que la sola existencia de los antecedentes penales acreditados en autos resulte, sin más, fundamento eficaz para denegar la petición".
Para fundamentar lo resuelto, los magistrados se apoyaron en dos fallos previos del máximo tribunal y coincidieron con lo expuesto por el juez de primera instancia quien en su fallo expresó que "es el Estado el primer obligado a garantizar los derechos humanos de sus habitantes (…) y que el ejercicio del poder de policía por parte de la administración no puede ser entendido de manera absoluta"; además de resaltar que la pena impuesta ya había sido cumplida y que el Estado debe bregar por la reinserción social de cualquier condenado y que una licencia de conductor profesional le permitiría trabajar dignamente.