Al tiempo en que sus integrantes debieron soportar una rebelión judicial pocas veces vista, la Corte Suprema de Justicia se disponía en los días que corren a buscar una salida al laberinto en que quedaron atrapados sus miembros por el fallo en el que le reconocieron el beneficio del cómputo de un año cumplido por cada dos años de prisión al torturador Luis Muiña, integrante de la banda parapolicial que operó en el Hospital Posadas, de Haedo.
El polémico fallo no sólo derivó en una gigantesca protesta popular que pobló las calles de casi todas las ciudades del país, sino que desanudó una inédita rebelión en los tribunales menores. El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró inconstitucional la aplicación de la norma, en tanto que lo mismo había hecho el viernes cinco de mayo el TOF de San Juan. Unos días después, coincidieron en la negativa a aplicar el artículo siete de la Ley Nº 24.390 -conocida como del 2×1- el TOF Nº 1 de Córdoba y los TOF Nº 5 y Nº 6 porteños.
Ahora, ante la decisión de ambas cámaras legislativas de sancionar una ley que limita el beneficio para los procesados por delitos de lesa humanidad, la Corte deberá aplicar el nuevo marco jurídico, para lo que no esperará el ingreso de una nueva causa, sino que dictaminará sobre alguna de las que ya figuran en sus registros. De esa manera esperan ordenar los criterios jurídicos de todos los tribunales en los que deben resolverse los recursos elevados por los genocidas presos.
Los jueces reconocieron en “off” que no esperaban una reacción popular de inquietud tal como la que se produjo en la sociedad -la Corte es también un organismo político, a pesar de que se la trata de presentar como un ente incontaminado-, por lo que de ahora en más tendrán en cuenta las consecuencias de lo que firmen por fuera de los claustros jurídicos.
Mientras tanto, desde la Casa Rosada siguen operando para que Muiña quede libre. No por otra razón, algún operador gubernamental que suele moverse entre las sombras acotó ante algunos periodistas que la norma que termina de sancionar el Congreso de la Nación no alcanzará para que Muiña quede detenido, porque entrará en vigencia recién en ocho días. Si los legisladores hubieran deseado que entrara en vigencia inmediatamente -acotó el silencioso operador judicial-, deberían haber señalado en el texto que era una ley de aplicación automática, una posibilidad que estaba dentro de sus prerrogativas.
De todos modos, la resistencia de los cortesanos no cesará tan fácilmente en su tarea de mitigar el dolor de los militares, civiles y policías condenados por delitos de lesa humanidad. Hay quienes creen que la norma votada el martes y el miércoles directamente se adosará a la ley original, sancionada en 1994 durante el Gobierno de Carlos Saúl Menem, por lo que se podría esperar un fallo de la Corte que vaya en la misma dirección.
Pero existen bibliotecas y bibliotecas, ya se sabe. Los abogados de los militares que ya fueron condenados o los que aún están bajo proceso por delitos de lesa humanidad pedirán que se declare la inconstitucionalidad de la norma, teniendo en cuenta que iría -según su interpretación- contra el principio de “la ley más benigna” que proponen la Constitución y el Código Penal. Esta circunstancia podría no alcanzar para lograr la libertad de los genocidas, pero seguramente embarrará el camino, no sólo de la Justicia, sino de la democracia.
Por esta razón, la resolución final del caso Muiña será importante en el camino que sobrevendrá. La norma que votaron los legisladores modifica tres artículos de la Ley Nº 24.390. El primero establece que el 2×1 no se aplica a delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; el segundo, que ese artículo se aplica a los que estaban presos durante la vigencia de la ley, que fue sancionada en 1994 y derogada en 2001; el tercero adjudica a los dos artículos anteriores “la interpretación auténtica” del 2×1 y establece que se aplica a las causas en trámite.
Muiña fue condenado a 13 años de prisión tras ser encontrado responsable del secuestro y la tortura de cinco personas en 1976 mientras se desempañaba como seguridad en el Hospital Posadas. El Tribunal Oral Federal Nº 2 podrá rever su decisión de aplicar el 2×1 o fallar de acuerdo a lo sancionado por el Congreso, que se aplica a las causas en trámite.