El legislador y vicepresidente del Bloque Vamos Juntos, Maximiliano Ferraro, presentó el proyecto de ley para regular y establecer los principios y alcances de los actos de telesalud en la Ciudad de Buenos Aires. Es coautor del proyecto el legislador y presidente de la Comisión de Salud, José Luis Acevedo. Esta iniciativa de aprobarse sería el primer marco regulatorio en el país sobre la materia.
La telesalud es toda provisión de servicios de salud a distancia (prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación) como así también el seguimiento del estado de los pacientes, y el intercambio de información para la investigación, la educación y la evaluación, realizada por los equipos de salud que incorporan tecnologías de la información y de la comunicación y los procesos innovadores que guían su uso.
Hoy los servicios de salud a través de las llamadas TICs se volvieron una práctica corriente a nivel mundial y nuestro país no está ajeno a estos cambios. Desde hace años el Hospital Garrahan es referente en el ámbito de atención médica a distancia, así también prestadoras privadas de servicios médicos brindan facilidades y servicios de salud a través de aplicaciones online.
La correcta implementación de la telesalud mejora el acceso minimizando los tiempos y las distancias, a su vez dinamiza los trámites burocráticos. Por otra parte, importa una reducción en los costos tanto para los pacientes como para los efectores de salud, reduciendo los traslados y atenuando la huella de carbono. También mejora la comunicación entre los profesionales de la salud, que pueden intercambiar opiniones e información rápidamente y en beneficio del paciente.
“Creemos que la reglamentación de la telesalud se vuelve imperativa y en su práctica resulta indispensable garantizar un trato humano al paciente, resguardando su intimidad y su privacidad, por eso las herramientas de telesalud deben adaptarse a ciertos estándares y ser utilizadas por profesionales debidamente capacitados”, aclaró el legislador Ferraro.
El proyecto explica en cuanto a las modalidades de atención que: “Los actos de telesalud podrán ser solicitados y/o iniciados directamente por el paciente interesado o por profesionales o equipos de salud en conjunto con el paciente o en representación del mismo, según su criterio profesional”. A modo de ejemplo la telesalud se manifiesta en distintas variantes como la teleconsulta, la teleradiología, la teleasistencia y la televigilancia.
Los dispositivos, procesos, sistemas, aplicaciones o plataformas utilizadas para realizar actos de telesalud deberán cumplir con requisitos como la identificación recíproca (acreditación de identidad recíproca fiable y segura entre los participantes del mismo), la trazabilidad (almacenamiento de toda la información técnica disponible que permita identificar a los participantes, la herramienta utilizada, el dispositivo y el sistema operativo desde el cual fue accedida) y seguridad (las herramientas utilizadas deberán contemplar y garantizar los mayores estándares posibles en cuanto a sus mecanismos para salvaguardar y transmitir datos).
También aclara que será obligación de los profesionales y equipos que intervengan en actos de telesalud el asiento en la historia clínica, brindar una opinión de calidad y especificar las condiciones en las que dicha opinión es válida. Y entre los derechos de los pacientes se encuentran el consentimiento informado, el derecho a la confidencialidad y el derecho al acceso de los datos.
Según esta iniciativa las herramientas de telesalud deben ser utilizadas en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud e inteligibilidad y respetar en todos los casos los principios del secreto profesional y protección de datos personales. Para esto, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: la protección de los datos personales, registro de autorizados (debe determinar claramente quienes son los usuarios del sistema de información vinculado al servicio de telesalud implementado que tienen autorización de acceso a la información). La reglamentación debe establecer diferentes niveles de acceso a la información por parte de los profesionales vinculados al propio servicio, definiendo por los menos tres: el de consulta, el de actualización y por último el de modificación de la información.
Marcos regulatorios de este tipo ya existen en Francia, Perú y en Estados Unidos, y la Unión Europea ha elaborado documentos para impartir estándares a la hora de legislar en la materia.