Duro revés para el juez Gallardo

Duro revés para el juez Gallardo

La Procuración del Tesoro de la Nación, mediante el Dictamen 156, afirmó que “las decisiones” del juez porteño Roberto Gallardo respecto de los barcos casino de Puerto Madero son “carentes de la mínima seriedad jurídica”. La consulta había sido pedida por Lotería Nacional


En un dictamen la Procuración del Tesoro de la Nación expresó que “siguiendo el orden de prelación establecido por el artículo 31 de la Constitución Nacional es claro que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene ninguna facultad respecto de los juegos de azar, salvo que le haya sido concedido por el referido organismo”.

La Procuración indicó -ante una consulta de Lotería Nacional- que las autoridades porteñas "tampoco pueden regular la actividad de la navegación fluvial" y que "sólo los jueces federales tienen jurisdicción sobre ese asunto".

El denominado cuerpo de abogados del Estado puntualizó que el decreto Nº 1688/94, que establece el ejercicio del poder de policía por Lotería Nacional S.E. sobre los juegos de azar en jurisdicción de la Capital Federal, deja claramente establecido que "el interés del Gobierno Federal en esta actividad y su regulación se encuentra en el principio de solidaridad nacional y en el cumplimiento del inciso 19 del artìculo 75 de la Constitucional Nacional, que tutela la justicia social y el crecimiento armónico, para equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones".

En estricta referencia al Casino Flotante, ese organismo estatal precisó que "ha de tenerse en cuenta, asimismo, la potestad del Congreso para reglamentar la navegación fluvial, que proviene de los artículos 10, 12 y 75, inciso 10, de la Constitución Nacional", afirmando la "jurisdicción nacional" sobre el Puerto "excluye la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad, más allá de los límites instituidos por el acuerdo de cesión", previsto en el artículo 3º de la Constitución Nacional.

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