La Justicia resolvió la nulidad del decreto de Fernando de la Rúa que permite la instalación de máquinas tragamonedas en la ciudad de Buenos Aires, donde la ley 538 las prohíbe.
En un fallo, sobre el pedido de inconstitucionalidad de la norma, que presentó en julio pasado el legislador porteño Atilio Alimena, la jueza Clara Do Pico dio ayer la razón a la Capital Federal sobre la regulación del juego en el distrito.
La magistrada respondió también a un recurso de amparo que, la semana pasada, presentó en la misma causa la diputada nacional Alicia Castro, quien a su vez el 10 de octubre, formuló una denuncia penal contra De la Rúa por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En mayo el gobierno nacional autorizó con el decreto 494 a Lotería Nacional para instalar juegos de resolución inmediata mediante máquinas electrónicas. Alimena presentó una medida cautelar y se enfrentó a los 14 abogados que puso el gobierno nacional para la defensa del decreto. Incluso los asesores del legislador de Acción por la República recibieron amenazas solapadas de las cámaras del juego.
"¿Ustedes no saben con qué se están metiendo?"
Esos detalles hacen pensar en cuánto puede haber de cierto en la denuncia de Castro, que aseguró que un lote de máquinas tragamonedas ingresó al país antes del dictado del decreto presidencial y que Lotería beneficiaría con la concesión de las mismas a los cinco bingos porteños que está comprando el empresario Nazareno Laqcuaniti.
La jueza hace referencia a distintos hechos. Cita la resolución 206 que en septiembre pasado dictó Lotería Nacional asegurando que "implementa el decreto 494 y autoriza a los agentes operadores de Loto familiar, Loto Bingo o Loto salón, a comercializar las máquinas electrónicas".
Esa operatoria de Loterías recibió la queja de los locales de apuestas hípicas, que se sintieron perjudicados porque no participaban del reparto de las "tragaperras", pero además la Cámara de los Bingos se presentó en la causa como parte interesada.
En respuesta a los defensores del gobierno nacional, Do Pico señala que "resulta difícil de entender que pueda considerarse el juego a través de las máquinas tragamonedas como una actualización tecnológica y novedosa de la raspadita. Ello sin perjuicio de destacar que, como es de público conocimiento, las máquinas tragamonedas nada tienen de novedoso y existieron con mucha anterioridad al dictado del decreto 801/91 (que habilitó las raspaditas)".
Sostuvo además la magistrada que "la Administración Nacional introduce las tragamonedas en la ciudad sin ningún tipo de discusión parlamentaria ni consulta con las autoridades locales. Las autoriza en las cinco salas conocidas como Bingos que funcionan en la ciudad y cuya continuidad aceptara el artículo 28 de la ley local solo hasta la finalización de las concesiones y porque las concesiones fueron otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución local".
"Pareciera que el decreto 494 y su implementación a través de la resolución 206 de Lotería sinuosamente intentan burlar la legislación local vigente, mediante el artilugio de considerar que los tragamonedas son una innovación tecnológica de la raspadita".
"Creo -dice Do Pico en su fallo- que si el Estado Nacional encuentra que las normas locales que se atribuyen su jurisdicción en materia de juegos de azar en el ámbito de la Ciudad contrarían la Constitución Nacional, debe pedir judicialmente su declaración de inconstitucionalidad".
Con un fallo sólidamente fundado la magistrada refuta todos los argumentos presentados por los abogados del Presidente, que entre otras cuestiones habían planteado que la ley porteña 538 avasallaba las normas nacionales.
El paso que sigue será la apelación del gobierno nacional.