Se conoció hoy el fallo de la jueza civil Graciela González Echeverría, por el cual se decretó la inconstitucionalidad de la Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, cuyo principal objetivo fue evitar los embarazos no deseados, tanto en adolescentes como en mujeres adultas, para que no recurran al aborto y disminuir así la mortalidad materno infantil. La decisión de la magistrada, que está a cargo del juzgado 34, se basó en una demanda de amparo de tres abogados que invocaron su condición de padres y pidieron que no se imponga una conducta sexual a sus hijos.
Esta ley de Salud Reproductiva fue aprobada por los legisladores porteños en junio de 2000, por 39 votos a favor y 13 en contra. En aquella oportunidad, el bloque de la Alianza logró imponer el dictamen de mayoría, que contemplaba la prescripción y provisión de métodos anticonceptivos, y la realización de los estudios clínicos y ginecológicos que los médicos consideren convenientes antes de procurarle a un paciente algún método de anticoncepción.
La norma -que contó con los votos en contra en aquel entonces de los legisladores de Nueva Dirigencia, Pimpi Colombo, Gustavo Béliz, Jorge Srur y Miguel Doy, y la peronista Alicia Pierini, entre otros ocho diputados- establecía además que todos los hombres y mujeres de la Ciudad tienen el derecho a acceder a la información, métodos y servicios necesarios para ejercer responsablemente sus derechos sexuales y reproductivos.
La jueza González Echeverría consintió el pedido de los abogados Roberto Castellano, Carlos Esteva y Eduardo Sequeiros de declarar la inconstitucionalidad de la ley ya que "trata temas de salud reproductiva y de planificación familiar en contradicción al libre ejercicio de la patria potestad, que es materia exclusiva del Congreso de la Nación", alegó. Desde el punto de vista de la jueza, el Estado arrebata con esta ley funciones que pertenecen a la familia, pretendiendo imponer patrones sobre la vida sexual y la educación de los menores sin el consentimiento de los padres. Padres que, según la visión de la magistrada, "son los verdaderos ejercientes de la patria potestad sobre los menores".
"La función del Estado es subsidiaria de la función de los padres cuando los menores están sujetos a la patria potestad, pues de lo contrario la actividad del Estado dejaría de ser subsidiaria de la función paterno-materna para ser coadyuvante o conjunta, lo que implica un error conceptual", explicó la jueza en su fallo. Según trascendió, uno de los recursos usado por los tres abogados para solicitar el amparo fue que "la maternidad no puede ser considerada una enfermedad ni la esterilidad un síntoma de salud".