En el largo camino hacia la plena autonomía de la Justicia porteña se ha dado un nuevo paso. Tras más de un año de diálogos y negociaciones, el borrador del Tercer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad ya se ha convertido en un proyecto formal. Días atrás, el subsecretario de Justicia porteño, Daniel Presti, y el secretario de Justicia de la Nación, Héctor Masquelet, terminaron de pulir el texto que ya estaría en condiciones de ser suscripto por los titulares de los Ejecutivos nacional y porteño.
?El proyecto ya está consensuado entre las dos partes, sólo falta la firma de los dos Ejecutivos y la aprobación posterior del Congreso. Se acordó la transferencia de 27 delitos. Algunos son delitos vinculados a otros que ya son competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad; lo interesante es que también se suman delitos criminales vinculados a la función pública, los funcionarios porteños van a ser juzgados por jueces de la Ciudad?, comentó a nuestro medio el subsecretario Daniel Presti.
Según el texto del proyecto al que tuvo acceso NU los delitos que se transferirán son: ?Las conductas tipificadas en el Código Penal y en las leyes complementarias, que a continuación se detallan: artículo 89 (lesiones leves); 97 a 103 (duelo); 143 al 144 quinto (delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual, cuando los funcionarios públicos pertenecieren a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); 149 bis, segundo párrafo (amenazas coactivas); 151 (violación de domicilio por parte de un funcionario público o agente de la autoridad, en el caso de que el funcionario público o agente de la autoridad pertenecieren al Gobierno de la Ciudad); 172 (en el caso de la específica estafa procesal, cometida en el marco de un proceso en trámite por ante la Justicia de la Ciudad); 174, inciso 5° (defraudación en perjuicio de la administración pública, en el supuesto que el delito se cometa contra la administración de la Ciudad); 193 bis (creación de situación de peligro por participación en prueba de velocidad o destreza con vehículo automotor); 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 (atentado o resistencia a la autoridad y desobediencia, cuando los funcionarios públicos pertenecieren a la Ciudad); 245 (falsa denuncia de delitos cuya competencia esté transferida al Poder Judicial de la Ciudad)?.
También se incluirán los artículos 246 y 247 (usurpación de autoridad, títulos y honores, en los casos vinculados con la administración pública de la Ciudad); 248, 249, 250, 251, 252 y 253 (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público de la administración porteña); 254 y 255 (violación de sellos y documentos en los casos vinculados con la administración pública de la Ciudad); 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 (cohecho y tráfico de influencias en los casos vinculados con la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuando los funcionarios pertenecieren a la administración local); 260 a 264 (malversación de caudales públicos en los casos vinculados con la administración pública porteña y cuando los funcionarios pertenecieren a la Ciudad); 265 (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en los casos vinculados con la administración pública de la Ciudad Autónoma); 266 a 268 (exacciones ilegales en los casos vinculados con la administración pública local); 268 (1), 268 (2) y 268 (3) (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados en los casos vinculados con la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); 269, 270, 271 y 272 (prevaricato cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial porteño); 273 y 274 (denegación y retardo de justicia, cometidos en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la Ciudad); 275 y 276 (falso testimonio cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la Ciudad); 280 (evasión de la detención en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial porteño), 281 (favorecimiento de la evasión de la detención o de la condena en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la C.A.B.A., y cuando involucrare funcionarios, cuando éstos pertenecieren a la Ciudad); 281 bis (quebrantamiento de pena cometida en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la Ciudad), y 288, 289 inciso 1, 290 y 291 (falsificación de sellos, timbres y marcas, vinculados con la administración pública porteña)?.
Se sumarán también a la competencia de los tribunales porteños la ?Ley Nº 23.592 (actos discriminatorios, en el caso del artículo 2, exclusivamente en el supuesto de comisión de los delitos cuya competencia esté transferida o se transfiera a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y la Ley N° 24.270 (impedimento de contacto de menores con el padre no conviviente)?.
?Todos los delitos precedentemente enunciados se vinculan a cuestiones que se encuentran conectadas de manera intrínseca con la calidad de vida del ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?, se destaca en el texto del proyecto.
Si bien la iniciativa ya está acordada y pulida, los tiempos para su formal entrada en vigencia pueden dilatarse.
?La Ciudad aspira a que la firma y la aprobación por parte del Congreso sea lo antes posible?, afirmó Presti.