La movida extranjera llegó tarde

La movida extranjera llegó tarde

Ante la difusión de la campaña "Aquí vivo, aquí voto", impulsadas por diversas organizaciones sociales con el objetivo de empadronar a “todos los habitantes extranjeros de la Ciudad”, el Tribunal Superior de Justicia informó que la inscripción “está permanentemente abierta” pero que para las elecciones del 10 de julio “sólo podrán votar los extranjeros que se hayan inscripto 180 días antes de la elección”.


La Ciudad de Buenos Aires es uno de los pocos distritos que permite la participación de extranjeros en la elección de autoridades locales. A pesar de este derecho, el número de electores extranjeros es por mucho menor al de habitantes de ciudadanía no argentina (de una población de 340.960 personas extranjeras con residencia permanente en la Ciudad de Buenos Aires solamente se encuentran empadronadas 11.807). Ante esta realidad, varias organizaciones sociales iniciaron una campaña denominada ?Aquí vivo, aquí voto?, la cual aspira a aumentar el número de empadronados para participar en las futuras elecciones porteñas.

Si bien la intención es válida, el fin esperado no lo es tanto, ya que, según informó la Secretaría Electoral del Tribunal Superior de Justicia, el padrón de extranjeros que se utilizará en las elecciones del 10 de julio (comunas, legisladores y jefe y vicejefe de Gobierno) es aquel conformado con los datos presentados hasta 180 días antes de los comicios.

?La inscripción está permanentemente abierta, no obstante, de conformidad con lo que surge del art. 10 de la ley n° 334 y del art. 25, segundo párrafo del Código Electoral, en el padrón para una elección se incluyen las novedades producidas hasta 180 días antes de la elección. Consecuentemente, en las elecciones convocadas para el día 10 de julio de 2011 sólo podrán votar los extranjeros y extranjeras que se hayan inscripto hasta el día 11 de enero de 2011 inclusive?, aclararon desde la autoridad electoral porteña.

Más allá de no poder participar en las próximas elecciones, todo aquel extranjero interesado en ser incluido en el padrón de votantes podrá realizar el trámite correspondiente concurriendo personalmente en la sede del Tribunal Superior de Justicia (Cerrito 760, de lunes a viernes de 9 a 15), o en las oficinas del Registro Civil.

?Los requisitos son los establecidos por la ley nº 334: Tener 18 años de edad; tener la calidad de ?residente permanente?; poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero; tener registrado en el Documento Nacional de Identidad su último domicilio real en la ciudad; acreditar tres (3) años de residencia inmediata en la Ciudad de Buenos Aires; y no estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral?, informaron desde la sede judicial.

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