Puntapié inicial para regular la instalación de las antenas de celulares

Puntapié inicial para regular la instalación de las antenas de celulares

A través de un proyecto de ley presentado recientemente en la Legislatura porteña, la diputada Marta Talotti (Argentina por Siempre) pretende acabar con el vacío legal que apaña la instalación de antenas de celulares. Además establece que las empresas deberán presentar los planes de infraestructura para que el Estado los apruebe y las obliga a que compartan las instalaciones para reducir la contaminación electromagnética en ciertas zonas de la Ciudad.


"No existe ningún registro acerca de la cantidad de antenas de celulares que hay instaladas en la Ciudad de Buenos Aires", denunció el defensor adjunto del Pueblo, Antonio Elio Brailovsky. En una resolución del 28 de agosto pasado, la Defensoría instó al jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, a que resuelva con carácter de urgencia la falta de regulación al respecto. Pero, pese a este encargo, la primera iniciativa en este sentido no proviene del oficialismo sino que es de la diputada Marta Talotti (Argentina por Siempre).

Talotti es también la autora de un proyecto de ley que establece que todos los celulares que sean vendidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán contener una etiqueta -en sus respectivas cajas- en la que se indique el nivel de las radiaciones que absorbe el cuerpo humano al usarlo.

Respecto a este tipo de contaminación electromagnética, la Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiestó, en estudios recientes, que hasta este momento no se demostraron "efectos adversos". Sin embargo, reconoció la necesidad de ampliar las investigaciones al respecto e instó a los Estados Nacionales a que apliquen el principio precautorio.

La OMS también emitió una serie de recomendaciones -a las que adhirió el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENLEC), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y el Ministerio de Salud argentino, a través de la Resolución 530/2000- sobre límites máximos de emisión, tiempo de exposición y distancia entre el hombre y la estación base o repetidora.

EL PROYECTO

La iniciativa parlamentaria de la diputada Talotti establece condiciones de evaluación y permiso para la instalación de fuentes de emisiones radioeléctricas. Crea, en su primer articulo, la figura del uso del dominio público radioeléctrico -tanto aéreo como subterráneo- y lo regula en el resto de la norma. Este nuevo concepto en la legislación porteña es, por ejemplo, similar en algunas de sus características al de publicidad en la vía pública, aunque su ámbito de aplicación es evidentemente otro.

El proyecto de ley es aplicable únicamente "a las emisiones de energía en forma de ondas electromagnéticas, que se propagan por el espacio sin guía artificial -es decir sin cable- y que sean producidas por estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones del servicio de telefonía móvil". En tanto, excluye a los equipos y estaciones de telecomunicación pertenecientes a los sistemas de protección civil, de defensa nacional y de navegación.

Además, indica que, una vez sancionada y promulgada la ley, será el Poder Ejecutivo quien determine, al momento de su reglamentación, si crea una repartición especial para que actúe como la Autoridad de Aplicación o si delega esta responsabilidad en distintas áreas de diferentes secretarías.

Como primer paso para regular las radiaciones de las antenas de los celulares, obliga al Gobierno de la Ciudad a crear el "Mapa Electromagnético", que tendrá por objetivo brindar a la Autoridad de Aplicación información fidedigna acerca de las zonas donde hay más contaminación.

Este plano, que contendrá la relación entre densidad de población y nivel de concentración de las radiaciones y de las antenas que las generan, deberá ser publicado y actualizado como máximo cada 180 días.

El proyecto de ley obliga a las empresas que operan en el mercado local de telefonía celular a presentar periódicamente un Plan Territorial de Infraestructura que contemple las instalaciones fijas existentes y las previsiones de implantación y desarrollo de toda su red.

Este informe deberá contener la descripción técnica de los equipos que se utilizan, el grado de posibilidad de uso compartido, el área de cobertura, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, una copia de la licencia del Gobierno Nacional, el margen de frecuencia, la potencia de emisión de las antenas y los lugares de utilización sensible más cercanos.

En este último concepto se encuadran las instituciones educativas, los hospitales y los centros de salud, las residencias geriátricas y los parques públicos. Esta figura tiene por finalidad priorizar la protección de las personas que concurren a estos sitios.

El Plan Territorial de Infraestructura tendrá que ser actualizado cada vez que las empresas modifiquen sus conjeturas de inversión y, en el caso de que así lo requieran, podrán reclamarle al Estado porteño que mantenga la confidencialidad del mismo.

En tanto, antes de que la compañía pueda comenzar a instalar las antenas deberá esperar a que la Dirección General de Obras y Catastros –en relación a los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación- y el organismo que la Secretaria de Medio Ambiente –en cuanto a la contaminación- aprueben el plan de inversiones.

Para lograr pasar este examen, las firmas de celulares tendrán que justificar que la solución planteada minimiza la exposición en las zonas sensibles y promueve el uso compartido de los equipos, y que tiene en cuenta los niveles máximos de emisión permitidos por la Autoridad de Aplicación.

Por el momento, estos límites están planteados sobre la base de la última recomendación de la OMS y la resolución 530/2000 de la Secretaría de Salud de la Nación y la CNC. Pero el proyecto de ley también autoriza a que el Gobierno de la Ciudad encabece nuevas investigaciones y a que se establezcan parámetros menos permisivos avalados por estudios internacionales o de organizaciones de profesionales de la Argentina.

Si bien la iniciativa parlamentaria de Talotti no incluye modificaciones a la Ley de Faltas de la Ciudad para implementar inmediatamente penas a los que vulneren esta norma, cataloga las infracciones según la gravedad de las mismas, para que luego otra ley avance sobre este tema.

Además, "por razones de seguridad", la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del funcionamiento de la instalación.

Por otra parte, el proyecto establece que los responsables de las instalaciones serán en primer término las empresas operadoras del servicio de celulares. En el caso de que ninguna firma se haga cargo de la antena cuestionada, será la compañía que la instaló quien tenga que responder ante el Estado, pero de no suceder así, será responsabilidad del consorcio o del propietario del inmueble en donde esté erigida.

Claro está que si el último en la línea de responsabilidad establece fehacientemente quién es el dueño de la antena o por quién fue instalada, quedará libre de culpa y cargo.

VACÍO LEGAL

Actualmente la instalación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires debe cumplimentar una serie de requisitos establecidos en la resolución 530/00 de la CNC. Además se encuentra en vigencia la Ley Nº 19.978 sobre estaciones radioeléctricas y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.185/1.990 que asigna a la CNC la responsabilidad de homologar equipos.

En tanto, el decreto Nº 764/2000 reglamenta la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico y la Resolución Nº 269/02 de la CNC les otorgó a las empresas un plazo máximo de 80 días -ya vencido- para que adecuen sus equipos a lo recomendado por la resolución 530/00.

Sin embargo, el Estado Nacional dispuso que cada gobierno local debe encargarse de regular todo lo referente a la localización, a los límites, a las estructuras y al impacto ambiental y urbanístico de las antenas.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano -Ley Nº 449- sólo prohíbe la instalación de antenas en Distritos Residenciales Exclusivos (R1). Además al catalogarlo con el numeral C prevé que "el Consejo Asesor de Planeamiento Urbano (CAPU) efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y del Fondo de Ocupación del Suelo (FOS) correspondiente"

En tanto, a los efectos de regular solamente las estructuras, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro emitió la Resolución Nº 902/DGFOC/98, en la que se imponen los requisitos para el emplazamiento de las mismas.

En cuanto a la posible contaminación que produciría el emplazamiento de la estructura o la instalación de la antena, el articulo 30º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires "establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.

En la reglamentación de la Ley Nº 123 -de Procedimiento Técnico Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental- se incluyó el ítem "estación de radio telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión" porque se considera que "pueden ocasionar molestias o ser peligrosos".

Sin embargo, el estudio que prevé esta norma se realiza en particular a cada antena por separado según las radiaciones que emite. De esta manera no se logra analizar el grado de contaminación electromagnética a la que está sometido un lugar, porque no se analiza el conjunto de antenas que tienen influencia sobre esa zona.

DEFENSORÍA

Considerando los numerosos reclamos de vecinos y asambleístas, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad emitió la resolución 4460/02, en la que -luego de una minuciosa investigación- determinó "la absoluta falta de control, tanto de los Organismos Nacionales como del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Este documento está basado en la resolución 3405/01 que esta misma oficina porteña elaboró el año pasado acerca de las antenas de celulares.

En tanto, a través del escrito fechado el 28 de agosto de 2002, la Defensoría le reclamó a Ibarra que resuelva la falta de regulación de la actividad y que investigue las responsabilidades devengadas de la falta de control.

Además le encomendó a la secretaria de Gobierno y Control Comunal, Silvana Giúdici, la tarea de contratar nuevos inspectores calificados y de realizar un mapeo donde conste toda la red de antenas de celulares y el nivel de las radiaciones que emiten.

La misma resolución expresa que el director general de Fiscalización de Obras y Catastros, Norberto D´Andrea, al no responder los numerosos pedidos de informes de la Defensoría, podría haber incumplido los deberes de funcionario público.

RADIACIONES BAJO TIERRA

Brailovsky, con la colaboración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad y un grupo de científicos del Centro Argentino de Estudios de Radiocomunicaciones y Compatibilidad Electromagnética (CAERCEM), dependiente del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), denunciaron que en una reciente inspección que realizaron en las instalaciones del subterráneo encontraron "338 antenas clandestinas de telefonía celular".

Luego de cursar diversos pedidos de informes a los organismos porteños competentes en la materia, el defensor adjunto descubrió que en el Gobierno de la Ciudad no existe un registro de las antenas.

Las instalaciones para celulares de la red de subterráneos pertenecen a las empresas Miniphone, Movicom y CTI; esta última -además de ser la que más antenas tiene bajo tierra- promocionó públicamente la posibilidad de usar sus teléfonos celulares en la red de subtes durante el año 2000.

El ombusdman porteño consideró que, a través de estas irregularidades, se produjo un incumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa Metrovías, ya que la misma no presentó ante el Ente Regulador de Servicios Públicos los permisos correspondientes para la instalación de estructuras comerciales dentro de la red que opera.

"Las antenas son un punto oscuro para un Estado en permanente ausencia. Cabe preguntarse cómo ejercer el control desde los organismos públicos si ellos no poseen registro actualizado de las antenas que se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires", cuestionó Brailovsky.

ESPAÑA ESTÁ ALERTA, VECINOS Y ASAMBLEAS TAMBIÉN

"Cada año se diagnostican entre 13 y 15 casos de cáncer infantil por cada 100.000 menores en España. Por ello, todos los expertos consultados coinciden en que el diagnóstico en 15 meses de cuatro casos en el colegio García Quintana de Valladolid, que tiene 450 alumnos, "se sale de lo habitual", expresa un articulo publicado el 11 de enero de 2002 en el diario "El País" de Madrid.

Los padres de los chicos que cursan en este colegio público español sospechan que la instalación de siete estaciones de telefonía fija junto a la escuela puede tener alguna responsabilidad en la aparición de los cuatro casos de cancer (tres leucemias y un linfoma). Aunque reconocen que no hay evidencias para una relación causa-efecto, tampoco niegan que se pueda descartar a priori.

Juan Represa -asesor del Ministerio de Sanidad y del Consejo de Ministros de la Unión Europea- expresó al diario español que "si las antenas fueran la causa, teniendo en cuenta la proporción de niños, colegios y antenas que hay en sus cercanías en toda España, el número de casos debería estar entre los 600.000 y los 800.000". Sin embargo, la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia aseguró que no existe relación entre la exposición a campos de ondas electromagnéticas y la aparición de cánceres.

Más allá de esto, Josep Ferrís, del grupo de Salud Medioambiental de la SEP, dijo que "es muy difícil encontrar una evidencia científica, ya que intervienen muchos factores. Todavía no ha transcurrido el suficiente tiempo para que se haya establecido la posible relación entre la telefonía y los cánceres". En tanto, "El País" afirma que "las radiaciones de baja frecuencia como la de los cables de alta tensión son una causa probada de cánceres".

En Argentina, durante el transcurso de este año, algunas asambleas populares -como la de San Cristóbal- mantuvieron reuniones con médicos para interiorizarse acerca de las consecuencias que tendría para la salud la instalación de antenas de celulares en el barrio. Esta asamblea concurrió luego a la Defensoría y colaboró con la redacción de la Resolución 4460/02.

PROBLEMAS DE SALUD

Teniendo en cuenta los cuestionamientos de un sector de la comunidad científica acerca de la contaminación electromagnética, una de las principales fabricantes de jeans del mundo, Levi Strauss, acaba de crear un nuevo modelo de pantalón que, según afirman, protege a quienes los usen de las radiaciones emitidas por los teléfonos celulares. La particularidad que tienen estos jeans Icon S-Fit es que los están bolsillos forrados con un material antirradiación.

Según refiere los argumentos del proyecto de ley de Talotti, "las investigaciones de laboratorio han encontrado relaciones positivas entre microondas y desórdenes de todo tipo. Estas investigaciones ya han puesto de manifiesto cómo influyen las microondas sobre los tejidos de los seres vivos".

Los organismos animales utilizan electricidad para desarrollar sus funciones vitales. Lo que corre por los nervios son corrientes eléctricas. Pruebas como el electroencefalograma o el electrocardiograma lo que hacen es registrar la actividad eléctrica del cerebro o del corazón para detectar si existen irregularidades en su funcionamiento.

El catedrático Gerard Hyland de la Universidad de Warwick -Gran Bretaña- afirma que las ondas utilizadas por los teléfonos móviles son de la misma frecuencia que las ondas cerebrales alfa, por lo que, aunque la intensidad sea muy baja, el cerebro está especialmente sensibilizado ante esta frecuencia.

Una de las consecuencias que se les achaca a las antenas de celulares es el aumento de la permeabilidad de la barrera hemato-encefálica. Las neuronas, como todas las células, están recubiertas de una membrana que las protege del exterior. Las microondas provocarían una dilatación de los poros de esa membrana y las volverían permeable a determinadas sustancias que no deberían entrar en las neuronas.

Esta hipótesis relaciona las microondas con los tumores cerebralas, el Mal de Alzheimer y la pérdida de la memoria.

Otra vía de influencia de las radiaciones electromagnéticas, sería a través de la producción de melatonina. Además de este tipo de estudios existen otras pruebas de laboratorio que habrían demostrado la influencia de las microondas sobre la producción del ADN.

También hay científicos que vinculan a este tipo de contaminación con cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad, leucemia infantil, alergias, abortos y malformaciones congénitas.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...