La oposición mostró los dientes. Desde Unión por Todos se criticó en duros términos la aprobación de los primeros cincuenta artículos del reformado Código Contravencional. El secretario de acción política del partido que lidera Patricia Bullrich, fue el encargado de dar a conocer el malestar reinante en el bullrichismo. "El lamentable tratamiento que ha tenido la modificación del Código Contravencional terminó de la peor forma, votando un nuevo engendro que seguiremos sufriendo los vecinos de Buenos Aires. Las pujas de intereses políticos, ha hecho claudicar los compromisos de campaña asumidos por parte de los principales partidos para transformar el actual Código en un instrumento eficaz. Denunciamos la maniobra llevada a cabo por el bloque del macrismo, que enceguecido por una reforma haya claudicado en llevar adelante un verdadero cambio del Código Contravencional, votando en contra de los intereses de los habitantes de nuestra ciudad, engañándonos con la idea que han cumplido ya que todo seguirá igual", expresó el político a través de un comunicado.
Más adelante Caeiro detalló las críticas puntuales que Unión por Todos le hizo al nuevo Código. "No se bajará la imputabilidad a 16 años, no habrá arresto por la reincidencia que sea considerada frente a la comisión de contravenciones diferentes. Se cambió el orden de las sanciones. 1º Trabajos de utilidad pública, 2º Multa, 3º Arresto. Entendemos que no pueden ser Trabajos de utilidad pública la base del sistema. Se sacó la publicación de la sentencia y se colocó Reparación del daño. Esto es un principio general del derecho y no puede ser considerada como sanción contravencional. Introduce el concepto de "insignificancia", cosa que en realidad es una causa de imputabilidad. Es un concepto subjetivo y las conductas siempre deben ser dispuestas en términos objetivos. El concepto de insignificancia, no solo es confuso, sino además, produce una pauta elástica desvirtuante de la norma. Si admitimos que una contravención es un “cuasi delito”, la insignificancia ¿ que sentido tiene? ¿cuál es el parámetro para determinarla? ¿quién puede darlo?", se preguntó en voz alta el bullrichista.
El texto finaliza con otras objeciones. "Reemplazan el pago de la multa por una sanción más leve. Artículo 32º.- (42º del Despacho) Arresto domiciliario. Con la incorporación del concepto, personas que tengan a menores de 18 años a su exclusivo cargo. Con esto casi nadie cumplirá arresto efectivo, queda el arresto domiciliario como regla y no como excepción. El Perdón judicial, el juez no puede dictar una sentencia condenando y otra posterior perdonando. Solo podría tomarse como causa de atenuación para no condenar.
Siguen pendientes temas como la venta callejera, la obstaculización de la vía pública y la oferta de sexo", finalizó el secretario de Acción Política de Unión por Todos.