El asesino entraba y salía de las cárceles

El asesino entraba y salía de las cárceles

El delincuente que asesinó a Laurent Scwebel el ocho de febrero último había estado detenido en diez ocasiones en los últimos seis años por diferentes causas, varias de ellas en las comisarías cercanas a la zona de Retiro. ¿Había zona liberada para él?


Ramón Víctor Giménez, que el ocho de febrero mató al fotógrafo francés Laurent Scwebel de una cuchillada para robarle una cámara, solía robar habitualmente en la zona de Retiro, adonde ocurrieron los hechos.

Giménez fue arrestado en diez oportunidades en los últimos seis años. Estuvo alojado en las comisarías 8a, situada en Urquiza 550; 15ª, de Suipacha 1008, muy cerca de donde ocurrió el crimen del ocho de febrero; 46ª, de Avenida de los Inmigrantes 2550, también en la zona de Retiro y en la 51ª, de Artilleros 2081, en las cercanías del Campo Municipal de Golf, esta vez fuera de su habitual zona de operaciones.

Tantas entradas y salidas en las comisarías de la misma zona obligan a pensar en una cierta contemplativa actitud de los uniformados frente al delincuente que debería ser, como mínimo, observada por el magistrado actuante en el caso, el titular del Juzgado Criminal de Instrucción Nº 10, Fernando Caunedo.

En todas las ocasiones, Giménez fue liberado por decisión judicial, a pesar de que fue apresado por tentativa de robo, que tiene una pena mínima de un año y medio de prisión, por resistencia a la autoridad, que tiene una pena mínima de 15 días de prisión y un año de máxima y por consumo de drogas.

En todos los casos, los magistrados debieron haber evaluado los antecedentes penales del acusado, que en este caso son tan abundantes que deberían haber ameritado antes, como mínimo, una prisión preventiva. Esta liviandad fue la que le permitió a Giménez ascender un nuevo escalón en el rango del delito.

Esta vez el asesino podría ser procesado por homicidio en ocasión de robo, que tiene una penalidad de diez a veinticinco años o por homicidio ?criminis causa?, que es el que se comete para permitir la concreción de otro delito, en este caso, el robo.

Este último es el que está contemplado en el Artículo 80º del Código Penal, Inciso 7º, que aclara que se impondrá como única pena la de reclusión perpetua o prisión perpetua, para el que matare ?para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito?.

Aparentemente, Caunedo se dirigiría a encuadrarlo en esta última figura penal.

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