El miércoles 11 de agosto el senado de la Nación aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Justicia por el cual se transfieren a la Ciudad la competencia para investigar y juzgar nuevos delitos que se cometan en su territorio y que hoy juzga la Justicia Nacional. Se trata de competencias penales ordinarias que podemos dividir en los siguientes agrupamientos: a) los delitos que son complementarios de las competencias transferidas por los anteriores convenios; b) los delitos contra la administración pública cometidos por sus funcionarios públicos y que atenten contra el funcionamiento de los poderes de la Ciudad como el enriquecimiento ilícito y el prevaricato; c) los delitos contra la fe pública cometidos contra instrumentos emitidos por la Ciudad; d) delitos vinculados a la competencia pública local como los delitos contra la seguridad del tránsito y del transporte y el desarmadero de autos.
Falta aún la aprobación de la Cámara de Diputados y de la Legislatura local, pero seguramente serán pasos que darán sin dificultad estas instituciones en atención a la unanimidad de opinión política existente en la materia.
A nuestro criterio, de esta forma se cierra un ciclo que comenzó con el primer y segundo Convenio de transferencias penales y se cerrará con esta ley. En el futuro -salvo ajustes técnicos a estas leyes- debemos establecer otra modalidad para comenzar el proceso de transferencia de la Justicia Ordinaria que actúa en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires a la órbita de la Justicia de la Ciudad. Esto es hacer ni más ni menos lo que ocurre en el resto de las Provincias argentinas.
El nuevo proceso de transferencia que debemos emprender comprende las competencias de los fueros nacionales en lo Civil, Comercial, Criminal, Correccional y del Trabajo. Se trata de una compleja operación jurídico-política que transferirá, además de competencias la relaciones funcionales y presupuestarias, el factor humano, edilicio y tecnológico, y que por su envergadura necesitará de un trabajo legislativo minucioso donde deben intervenir profesionales de prestigio y experiencia legislativa.
En el Poder Judicial de la Ciudad hemos iniciado la tarea de análisis normativo y fáctico tendiente a esa finalidad. Para ello se debe efectuar -en primer término- un minucioso deslinde de lo que puedan ser competencias federales y que estén a cargo en este momento de los juzgados ordinarios. Valgan como ejemplos: en la justicia laboral, los conflictos consecuencia de los convenios colectivos de trabajo pueden quedar a cargo de la Justicia Federal y los conflictos individuales seguir como Justicia Ordinaria. La materia de concursos y quiebras puede ser competencia de los juzgados que sigan en la órbita de la justicia nacional, pasando las demás competencias comerciales a la justicia ordinaria.
Hay que terminar con la pasmosa lentitud de los procesos. Para ello la Legislatura porteña debe dictar nuevos códigos procesales, en los que predomine la oralidad y la inmediatez del juez. En el derecho público provincial -y me estoy refiriendo a los códigos procesales de las provincias- encontramos en su generalidad una muestra acabada de un proceso de procedimiento con mayor inmediatez y oralidad, lo que redunda en la eficacia del servicio de justicia. Hacia allí debemos encaminarnos.
Debemos tener en cuenta que, actualmente, en la Ciudad de Buenos Aires hay ya estándares de calidad y organización judicial como los descriptos. En el fuero Penal y Contravencional -que opera con un Código Procesal oralizado y moderno- las causas de las competencias ya transferidas por convenio se resuelven en plazos mucho más breves que los que ocurrían en la Justicia Correccional Nacional.
Hacia una justicia propia y de calidad es el norte. Después de quince años de la reforma constitucional del 94, es hora de poner manos a la obra.