Regularizaron a un grupo de notarios de la Ciudad

Regularizaron a un grupo de notarios de la Ciudad

A instancias del diputado Diego Kravetz, la Legislatura porteña aprobó un proyecto por el cual se regulariza la situación de un grupo de notarios que estaban excluidos de la posibilidad de acceder a un registro notarial en carácter de titulares. Estos profesionales no sólo fueron discriminados en la ley 404 sino también en su modificatoria, la 1.221


La Legislatura porteña sancionó un proyecto por el cual se modifica el artículo 176 bis de la ley 404 para que el escribano que a la fecha de publicación de esta norma se desempeñaba como adscripto o se encontraba en condiciones de adscribirse a un registro notarial de la Ciudad de Buenos Aires y permanece en sus funciones como tal, tenga derecho -por esa sola circunstancia- a la titularidad de un registro que deberá crearse al alcanzar la antigüedad de cuatro años en dicha función. El pedido de la titularidad, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la ley o dentro del término de un año contado desde el cumplimiento del plazo de la antigüedad requerida.

En los fundamentos de la iniciativa presentada por el diputado Diego Kravetz (Frente para la Victoria) se explica que la finalidad de esta propuesta es "regularizar la situación de un grupo de notarios que, pese a la sanción de la ley 1.221 -por el cual se incorporó el artículo 176 bis a la ley 404-, continúan excluidos de la posibilidad de acceder a un registro notarial en carácter de titulares. El objeto de la ley 1.221 fue sortear el defecto en el que incurrió el artículo 176 de la ley 404 que, conforme a una pauta arbitraria y carente de fundamento, introdujo una distinción entre notarios adscriptos".

En virtud de este artículo es que un grupo de notarios pudieron acceder a la titularidad del registro en forma automática, mientras que los restantes quedaron sometidos al régimen general de la ley 404, en manifiesta situación de desigualdad. "Es que, a la fecha de sanción de esta ley, existían dos situaciones que eran estrictamente comparables. Una de ellas se refería a los escribanos que, en virtud de la Ley 12.990, habían rendido un examen de matriculación y estaban en condiciones de ser designados por el Estado como adscriptos sólo a propuesta del titular de un registro. La otra contemplaba a un grupo de notarios que, tanto para acceder a la titularidad como a la función de adscriptos, habían rendido el examen de idoneidad reglado por el Decreto 2284-PEN-91 y la Resolución 1104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación", explica el proyecto.

Pero no se contemplaron las dos situaciones, sino solamente al primero de los grupos indicados. "La ley 1.221 que fue sancionada con el objeto de subsanar este defecto, paradójicamente incurre en la misma falla, ya que genera que un grupo de notarios adscriptos quede excluido de los beneficios que la misma concede. Se trata de los notarios que, habiendo rendido el examen de idoneidad exigido por la Resolución 1104/91, han tomado posesión del cargo con posterioridad a la sanción de la ley 404", concluye la iniciativa.

El texto sancionado finalmente, si bien mantuvo la línea propuesta por Kravetz, se modificó a instancias de la diputada Paula Bertol (Compromiso para el Cambio), quien observó que "dada la redacción original se estaría dando lugar a una confusión entre dos categorías de escribanos: los Escribanos de Registro y los Escribanos Matriculados. Respecto de los primeros, son aquéllos que, cumpliendo con los requisitos establecidos por las leyes, ejercen o se encuentran en condiciones de ejercer la función notarial. En cambio, la categoría de Escribanos Matriculados, comprende a los abogados que, no habiendo rendido ningún tipo de examen ni cumplido exigencia alguna, solicitan al Colegio de Escribanos se les tome juramento para encontrarse habilitados a efectos de realizar tareas afines al notariado, esto es la confección, estudio y recopilación de antecedentes notariales".

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