El peaje de la autopista al infierno aumentó en menos de lo que canta un gallo (Segunda entrega)

El peaje de la autopista al infierno aumentó en menos de lo que canta un gallo (Segunda entrega)

En esta segunda entrega continuamos enumerando los desatinos cometidos por distintos gobiernos porteños. El 23 de diciembre de 1998, el gobierno porteño modificó radicalmente un contrato de concesión de obra pública, por medio de un decreto que, al no contener los anexos principales, es ilegal. Además, por medio del decreto en cuestión -que lleva el número 3135- se le otorgó a COVIMET, la empresa concesionaria de la Autopista Illia, un aumento del 100 por cien en la tarifa del peaje, que debía ser aprobado por la Legislatura, lo que nunca ocurrió


En 1995, el que por entonces era el intendente porteño, Jorge Domínguez, inauguró el primer tramo de la Autopista Illia. Pero lo que debió ser un festejo, en pocos años se convirtió en una preocupación para los funcionarios gubernamentales de la Ciudad de Buenos Aires.

Por aquel entonces, Domínguez autorizó a la empresa Concesionaria Vial Metropolitana (COVIMET) a cobrar en sus cabinas de peaje una tarifa de 50 centavos, y así se cumplió hasta los últimos días del año 1998.

El 23 de diciembre de 1998, el entonces jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el secretario de Obras y Servicios Públicos, Nicolás Gallo, y el secretario de Hacienda, Eduardo Delle Ville, firmaron el decreto 3135, que contenía una larga serie de anexos, como un contrato modificatorio del contrato de concesión -el Anexo I-, un nuevo cuadro tarifario -el Anexo XI- y una complicada operación de sumas y restas que daba como saldo que la Ciudad le debía a la empresa constructora, 28 millones de pesos -éste era el famoso Anexo XIV.

Pocos días después, el 8 de enero de 1999, Gallo, representando a los contribuyentes porteños, firmó un contrato -el Anexo I- con Luis Alberto Aragón, éste en representación de COVIMET, por el que daban por fenecido el sistema de concesión de obra pública por el sistema de peaje, que había sido suscripto por la empresa y la administración del brigadier Osvaldo Cacciatore el 16 de enero de 1981.

El 22 de febrero de 1999, el decreto 3135 fue publicado en el Boletín Oficial, sin el Anexo I, ni el Anexo XI, ni el Anexo XIV, que tampoco fueron agregados al decreto con posterioridad, lo que de todos modos hubiera sido ilegal.

En estas operaciones ya existen varias irregularidades. La primera es la fecha de la firma del contrato -el anexo I-, cuya aprobación -mostrando las dotes adivinatorias nunca desmentidas del doctor de la Rúa- figura en el artículo 1º de un decreto firmado 16 días antes.

Pero las irregularidades no terminan allí. Todas las operaciones, incluido un aumento del 100 por ciento en la tarifa del peaje, se pusieron en marcha a pesar de lo que dicta el artículo 105, en su inciso 2º, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que obliga a que todos los decretos sean registrados, con todos sus anexos dentro de los 10 días de ser firmados.

Además de esto, para que un aumento de tarifas tenga validez, debe ser aprobado por un decreto del Poder Ejecutivo que luego debe ser aprobado por la Legislatura porteña. Ninguno de los dos pasos fue cumplido, por lo que el aumento en la tarifa de 50 centavos a un peso, otorgado por medio del decreto 3135 a la empresa concesionaria, carece de validez, ante la pasividad del Gobierno porteño y de los organismos de control.

Pero los desatinos no terminan allí. En ese nulo contrato -por lo expuesto más arriba- se acordó el aumento de la tarifa del peaje, condicionando a la empresa a cumplir con determinadas obras. Debía construir una bajada hacia la avenida Presidente Castillo, efectuar una ampliación de ese tramo y reacondicionar las avenidas Lugones y Cantilo. Estas y otras obras debían estar construidas en junio de 2002, cuando la tarifa debía haber sido incrementeda a 1 peso con 30 centavos, es decir que debían haber sido inauguradas un mes atrás. Por supuesto, ninguna de ellas fue realizada.

El contrato firmado estipula además que la concesión será por 20 años, a contar desde aquel 23 de diciembre de 1998. Diariamente, alrededor de 60 mil vehículos transitan por la autopista, por lo que es posible afirmar que la recaudación alcanza una cifra cercana al millón y medio de pesos mensuales.

Las organizaciones de defensa de los consumidores Proconsumer y Cruzada Cívica efectuaron una presentación ante el juzgado del fuero Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6, a cargo de la jueza Particia López Vergara, solicitando que se suspenda el aumento de la tarifa del peaje que se le concedió a la empresa por medio del decreto 3135.

Este lunes, según informó a NOTICIAS URBANAS el presidente de Proconsumer, Ricardo Nasio, la jueza podría hacer lugar al amparo contenido en la demanda, por lo que, si esto efectivamente ocurriera, COVIMET debería cesar de cobrar el peaje, al menos temporalmente. Luego, Dios dirá.

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