El derecho cuestiona a la Justicia

El derecho cuestiona a la Justicia

El decano de la Facultad de Derecho de la UCA, Gabriel Limodio, y el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, cuestionaron el fallo de la Justicia de la Ciudad que permitirá a una pareja homosexual contraer matrimonio el próximo 1º de diciembre.


La acción de amparo concedida por la jueza porteña Gabriela Seijas que permitirá a una pareja homosexual contraer matrimonio el próximo 1º de diciembre, comenzó a recibir duros cuestionamientos de la esfera del derecho.

"El matrimonio ha sido siempre varón y mujer y no es discriminar", remarcó por Radio 10 el decano de la Facultad de Derecho de la UCA, Gabriel Limodio. "El fallo es un fallo de una jueza en lo Contencioso Administrativo, no es el fuero en que debe tratarse, se debería tratar en el fuero Civil, y la Ciudad de Buenos Aires debió haber mantenido la apelación?, consideró.

Limodio también se expresó sorprendido en que "un Jefe de Gobierno tome una decisión de esa naturaleza" (no apelar). "Debió haber mantenido el recurso y esperar que un tribunal superior lo resolviese, es un cambio de opinión personal que puede ser razonable pero en este caso el Ingeniero Macri es el Jefe de Gobierno de la Ciudad?, subrayó.

Resaltando la importancia de plantear en el Congreso Nacional el debate sobre matrimonios entre personas del mismo sexo, aborto, y la posibilidad de testar libremente, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y líder de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, también cuestionó la competencia de la magistrada porteña para entender en la materia.

"La ley 23.515 y el Código Civil son legislación de fondo, ergo, son materia federal -de conformidad con el artículo 75 incisos 12 y 30 de la Constitución Nacional-. La ley 27, que es la que permite el control difuso de constitucionalidad, es nacional. Otorga la potestad de declaración de inconstitucionalidad a jueces de competencia federal y nacional. La ley nacional 48 determina los límites de la competencia federal. En sus artículos 14 y 15 -por disposición expresa de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional- especifica que cuando se encuentran en juego el espíritu, la letra o la inteligencia de la Constitución, la competencia federal será la encargada de dirimir la controversia", resaltó el abogado.

Y añadió: "La Ciudad de Buenos Aires no es una nueva Provincia Argentina, -si lo fuera, ante la contradicción debería ser tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en ese caso, tendría competencia originaria-, varios fallos unánimes de la Corte así lo han resuelto. La magistrada que dictó el fallo de marras es una jueza de la Ciudad; no es jueza nacional y, ni que hablar de federal".

Tras señalar que "la jueza realiza su construcción jurídica de inconstitucionalidad por aplicación del artículo 106 de la mal llamada constitución de la ciudad, cuando en realidad es un estatuto organizativo de sus Instituciones", Rizzo remarcó que "la magistrada coloca a ese artículo del Estatuto por encima de la Constitución Nacional, como si esa norma local tuviera potestades ‘supra constitucionales’, lo que violenta todo el sistema jerárquico de normas del ordenamiento jurídico argentino".

"Por todo ello, el fallo resultaría nulo, por más que Macri ahora se haga el moderno y para ganarse los votos de la numerosa comunidad gay diga que ‘no lo va a apelar’. La jueza, ha excedido las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y el Estatuto Organizativo local y, se ha adentrado en terrenos jurisdiccionales que no le competen. Incluso, ha incursionado en atribuciones del Poder Legislativo y no precisamente el de la Ciudad, sino de la Nación", subrayó.

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