El 7 de junio de 2001, la Legislatura porteña sancionó la "Ley de Defensa del Trabajo Argentino", que establece que el Gobierno de la Ciudad deberá dar prioridad, en las compras que realice, a la contratación de bienes y servicios producidos por empresas argentinas. La iniciativa otorga además prioriza a las que estén radicadas en la Ciudad de Buenos Aires.
Pero, pese a que la aprobación de la norma fue anunciada unos días mas tarde por el jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra en una conferencia de prensa conjunta con el entonces presidente de la Unión Industrial Argentina, José Ignacio De Mendiguren, la misma no había sido reglamentada.
Ibarra, recién se dignó a anunciar su reglamentación este martes en un acto que realizó junto a su secretario de Desarrollo Económico, Eduardo Hecker. "Con esta ley, estamos creando un derecho de preferencias para las micro y pequeñas empresas en las compras y contrataciones del Estado. De esta manera agregamos un nuevo instrumento a nuestra política de apoyo concreto a las pequeñas empresas, que son las grandes creadoras de fuentes de trabajo y las promotoras del desarrollo económico", expresó el jefe de Gobierno de la Ciudad.
En tanto Hecker sostuvo que "es el momento de plantear una alteración sustancial de la lógica que ha guiado a las políticas económicas durante los últimos años; es el momento de apoyar a las PyMEs para comenzar a recuperar puestos de trabajo y recomponer el aparato productivo". Esta ley también otorga prioridad, en las licitaciones del Estado porteño y las empresas concesionarias que dependan de este, a las micro y pequeñas empresas, aun cuando su oferta fuera de hasta un cinco por ciento superior a la realizada por empresas que no califiquen como tales.
En su reglamentación estableció que las empresas que tendrán prioridad por ser argentinas, serán aquellas que tengan más de un 50 por ciento de su capital social radicado en el país. Estas empresas podrán mejorar las ofertas que realicen siempre y cuando su propuesta no supere en un 15 por ciento a la de una empresa extranjera.
En tanto, en los casos en que se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), se determinará si ingresan o no a estos beneficios según la procedencia en particular de cada una de las empresas.