El Gobierno porteño deberá suministrar información pública y especificar datos de la ejecución del programa ?Atención para familias en situación de calle? del Ministerio de Desarrollo Social por un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en respuesta a un recurso de amparo presentado por la Asesoría General Tutelar que había sido apelado por la administración macrista hace unos años
El dictamen de la Sala Primera de la Cámara, con la firma de los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca ordena que "dentro del plazo de diez días, brinde información completa, veraz y adecuada sobre la cantidad de grupos familiares beneficiarios, el seguimiento que se hace desde la administración sobre cada caso, el dinero que se invierte y qué cantidad de niños están comprendidos en esa ayuda?, según publicó el matutino Tiempo Argentino.
El fallo reivindica que "los datos solicitados constituyen ‘información pública’ vinculada con la ejecución del programa Atención para familias en situación de calle que se adecua a la naturaleza de la acción intentada". Es decir que por vía indirecta ratifica la obligación de la difusión pública de los actos de gobierno.
En respuesta a la ofensiva del Gobierno porteño que consideró que era poco el tiempo disponible para reunir los datos, el tribunal expresó que "el término de diez días previsto para dar cumplimiento con la información solicitada no resulta exiguo si se tiene en cuenta que el oficio de marras fue diligenciado el 11/11/2010 y su reiteratorio el 30/11/2010 y, hasta la fecha, la información no ha sido suministrada".
Respecto a los argumentos del Gobierno para evitar la respuesta al reclamo del Ministerio Público Tutelar local, el fallo considera que "si la demandada consideraba que se verificaba alguna de las causales previstas que habilitan a denegar el pedido de información debió necesariamente cumplir con el presupuesto previsto, esto es, dictar un acto administrativo ?emanado de un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director general? que explicite las normas y razones invocadas en sustento de la negativa". Según consta en el escrito, ?ese acto administrativo nunca existió?.
El amparo que originó la causa fue presentado cuando la Dirección de Atención Inmediata estaba a cargo de Guadalupe Tagliaferri, hoy subsecretaria del área de Promoción Social.