Las villas ya no son sólo de Gallardo y Liberatori

Las villas ya no son sólo de Gallardo y Liberatori

Por años los amparos presentados por temas vinculados a villas porteñas iban directamente a una secretaría especial creada por el juez Roberto Gallardo para tratar estos temas. Sin embargo un cambio de actitud comenzó a darse en el fuero Contencioso. Días atrás el juez Guillermo Scheibler rechazó un pedido de conexidad para que sea la jueza Elena Liberatori, actualmente a cargo de la secretaría especial, quien se ocupe de un amparo relacionado con las problemáticas de las villas.


Con la defensa de los derechos sociales y económicos de los habitantes de las villas porteñas como eje, años atrás el juez porteño Roberto Andrés Gallardo creó dentro de su juzgado una secretaría especial ad hoc a la cual, con el argumento de ser temas conexos, recaían todas las causas presentadas en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad vinculadas a acciones de amparo reclamando el derecho a una vivienda digna, un ambiente saludable o la provición de los servicios mínimos y elementales.

Lo que por muchos años fue un trámite simple y casi automático consistente en la presentación de un amparo vinculado a villas y el pedido de remisión a la secretaría ad hoc de ?Derechos Sociales y Económicos? del juez Gallardo por conexidad (si en el sorteo la causa no caía en dicho juzgado), comenzó a ser paulatinamente cuestionado por algunos jueces del fuero CAyT de la Ciudad.

El año pasado, una jueza porteña resolvió no ceder un expediente sobre villas a la secretaría especial y defendió su competencia. Días atrás, otro juez de la Ciudad, Guillermo Scheibler, también resolvió no remitir un amparo a la secretaría especial (a cargo de la jueza Elena Liberatori desde la designación de Gallardo como Defensor General Adjunto de la Ciudad).

El juez Scheibler, en el rol de subrogante del juzgado Nº 1 CAyT, resolvió ?rechazar el pedido de conexidad? planteado en el marco de una solicitud del dictado de una medida cautelar por entender que la causa en cuestión no estaba vinculada directamente a dos causas que tramitan en la secretaría especial (un amparo impulsado por el ex legislador Facundo Di Filippo y otro amparo de la Villa 20).

La causa en cuestión consiste en una presentación de un colectivo de ?barrios empobrecidos? de la Ciudad con el objetivo de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la apertura de calles, se realicen obras de desagüe, iluminación, tránsito vehicular en ambos sentidos y veredas para tránsito personal; se modifique el recorrido de líneas de transporte colectivo a efectos de que al menos una línea atraviese cada barrio; y se preste el servicio de recolección de residuos y limpieza de calles, instalación de contenedores de basura y cestos en cantidad suficiente.

El la resolución negando la conexidad y por lo tanto, la remisión de la causa a la secretaría especial, el juez Scheibler señaló que el expediente impulsado tiempo atrás por Di Filippo y que fue mencionado como una de las causas conexas se centraba en los comicios reguladores en cada villa, en la realización de un censo habitacional en todas las villas, la elaboración de los padrones electorales a fin de regularizar los procesos eleccionarios; y la intervención judicial de las villas ?con el objeto de regularizar los comicios garantizando su transparencia hasta que los órganos creados legalmente puedan cumplir con sus funciones?. Por otra parte, el magistrado también sostuvo que en la otra causa mencionada como conexa el ?objeto radica en reclamar protección jurisdiccional para que no se viole el art. 3ro. del Reglamento General de Comicios de la Villas de Emergencia, Núcleos Habitacionales Transitorios y Barrios Cadenciados, todo ello en relación al acto eleccionario convocado por la demandada para el día 26 de julio de 2004?.

El magistrado porteño remarcó en los fundamentos de su resolución que en las causas mencionadas como conexas ?no existe identidad de partes? y que como el tema del amparo presentado y los motivos de las causas anteriores son diferentes, no se incurriría en el dictado de sentencias contradictorias, por lo que ?no corresponde disponer la acumulación por conexidad de la presente causa?.

Esta posición expuesta por el juez Scheibler, posiblemente se repita cada vez más. Más aún siendo puestos en breve 9 juzgados nuevos en lo contencioso, e ingresando más de una docena de jueces nuevos (varios jueces de primera instancia pasarán a la Cámara) lo que las costumbres del fuero, inevitablemente cambiarán.

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