Por orden del juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Roberto Andrés Gallardo, el Gobierno de la Ciudad deberá retirar en un tiempo máximo de 5 días el cartel luminoso gigante que se ubica en la intersección de Carlos Pellegrini y Diagonal Norte. La medida cautelar no fue dictada fundada en la luminosidad excesiva que podría afectar la seguridad vial en el entorno del obelisco (fundamento originario de la acción de amparo impulsada por los legisladores Eduardo Epszteyn, Martín Hourest y Aníbal Ibarra), sino por el riesgo de incendio que podría afectar estructuralmente al edificio sobre el cual se encuentra el cartel gigante de Coca Cola.
Según expresa el fallo al que tuvo acceso NU, el magistrado fundó su sentencia en el informe realizado por la Superintendencia Federal de Bomberos donde se señala que ?dadas las características constructivas y funcionales del cartel, el riesgo de incendio que el mismo involucra, se relaciona primordialmente con causales de origen eléctrico; su disposición vertical, y la influencia de los vientos predominantes en la zona oficiarían de factores que pueden potenciar la magnitud del proceso combustivo?.
Pero no sólo el riesgo estaría dado en que por un desperfecto eléctrico el cartel se incendie, la presencia del dispositivo también implicaría un riesgo si se produjera un siniestro ?en el interior edificio, en cuyo caso, dada la proximidad de la pantalla con respecto a la fachada del inmueble, y su desarrollo frontal, podría verse comprometida la integridad estructural del cartel por acción del calor transmitido por la eventual combustión?. También ? se verían seriamente dificultadas las tareas de rescate y extinción por parte de las fuerzas de socorro dado que el enrejado constitutivo del cartel y la estructura de sustentación, no permitirían el libre acceso del personal operativo de esta Superintendencia?.
Remarcando que ?la seguridad e integridad de las personas es lo que ha de priorizarse a la hora tomar cualquier decisión política y en especial al momento de resolver una resolución judicial?, y teniendo presente que ?la ley local 2936 en su artículo 31 prevé que ?en el caso de anuncios que afecten la seguridad del transito […] se dispone su retiro inmediato sin notificación alguna??, Gallardo consideró que ?si la afectación a la seguridad de tránsito impone el retiro de un cartel, una posible afectación a la salud y la vida de los ciudadanos que habiten nuestra Ciudad, requeriría de una decisión de igual tenor.?
Finalmente, el magistrado también expresa en sus fundamentos, aún si el equipo de estudio interdisciplinario convocado para realizar un estudio ambiental y vial sobre el cartel ?hubiese indicado que no habría ninguna afectación al medio ambiente y/o a eventuales daños accidentológicos, ello no permitiría omitir las manifestaciones de la Superintendencia Federal de Bomberos?.
Hasta tanto no se cumpla con la orden judicial, Gallardo también ordenó a la Superintendencia Federal de Bomberos ?el establecimiento de una consigna de carácter permanente en el domicilio sito en Carlos Pellegrini 327/29/31/35/39 y 41 hasta tanto se de cumplimiento a los puntos precitados cuya misión será prevenir y mitigar en su caso los efectos de un hipotético siniestro en dicho inmueble?.