Entra en vigencia el nuevo Código Contravencional

Entra en vigencia el nuevo Código Contravencional

Luego de mucha polémica, el sábado entrará en vigencia el nuevo Código Contravencional. Pese a las críticas realizadas, el Poder Ejecutivo no envió a la Legislatura ningún proyecto correctivo. Según los legisladores que más trabajaron en el tema, la clave estará en su aplicación. Piden que se modifique también el Código Procesal Contravencional


No ha pasado tanto tiempo desde que grupos -que aún no fueron completamente identificados- provocaron serios incidentes en la Legislatura porteña en rechazo a la sanción del nuevo Código Contravencional, pero a la luz de la tragedia de República Cromañón parece que sucedió hace una eternidad. Sin embargo, este sábado esta norma entra en vigencia y con ello se renueva la polémica.

Cumplidos los 120 días de sancionada la nueva ley, de ahora en más se penará a los cuidacoches que exijan dinero con hasta dos días de trabajo de utilidad pública o multas de 200 a 400 pesos; a aquellas personas que porten armas no convencionales (como puede ser un palo en una marcha) con 3.000 de multa o 15 días de arresto; a aquéllos que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, con multas de 200 a 2.000 pesos o de uno a diez días de arresto; al organizador o partícipe de picadas en la vía pública con cinco a 30 días de arresto; entre otras cosas.

Con respecto a la obstrucción de la vía pública (léase marchas o piquetes), todo aquél que impida u obstaculice la circulación de vehículos en la vía pública o espacios públicos, será sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o con una multa de 200 a 1.000 pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales de peticionar y de reunión no constituye contravención, pero se deberá, con "razonable anticipación", darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta -si las hubiera- respecto al ordenamiento.

En tanto, hasta tanto se apruebe una reglamentación que regule la actividad, quien ofrezca o demande en forma ostensible servicios de carácter sexual a menos de 200 metros de viviendas, escuelas y templos o fuera de las condiciones en que fuera autorizada, será sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o con una multa de 200 a 400 pesos. Si la prostitución se ejerce fuera de los lugares permitidos, la policía sólo podrá intervenir mediante una orden del fiscal.

En lo que hace a la venta ambulante, se estableció que quien realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, será sancionado con multa de 200 a 600 pesos; mientras que quien las organice, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, será penado con una multa de 5.000 a 30.000 pesos.

No puede ser considerada contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías, y en general la venta de mera subsistencia que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan dinero a cambio.

El diputado porteño Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires) -sin duda uno de los legisladores que más trabajó en el tema- destacó que "en esta nueva norma han desaparecido algunas penas ridículas como el apercibimiento y se han estipulado sanciones para cada contravención, para que no haya diferencias de interpretación".

De todas maneras, Enríquez señaló que "las contravenciones que tienen que ver con la prostitución y la venta ilegal van a traer conflictos porque su sanción va a depender mucho de la interpretación que hagan los fiscales contravencionales".

Por otra parte, el presidente de la Comisión de Seguridad de la Legislatura reclamó que se modifique también el Código Procesal Contravencional. "El procedimiento para labrar las actas frente a una contravención sigue siendo engorroso y complicado, por lo que los problemas técnicos que había con el Código anterior seguramente van a seguir existiendo", señaló.

Efectivamente, una de las principales críticas que se hacían de la norma vigente tenía que ver con el procedimiento que los fiscales debían llevar a cabo para labrar un acta contravencional. Los requerimientos legales dispuestos hacían que, en muchas ocasiones, las actas se consideraran inválidas. Este aspecto sólo puede ser zanjado si se modifica la ley 12 que es la que determina el procedimiento contravencional.

Enríquez, en tanto, sostuvo que "otro de los temas que será importante es la actuación de los fiscales contravencionales, porque si ellos no recorren la Ciudad recaerá en los vecinos toda la responsabilidad de denunciar las contravenciones que perciban. Si la noche del 30 de diciembre hubiera habido un fiscal contravencional en Cromañón tal vez la tragedia se hubiera prevenido. El Código Contravencional tiene como misión sancionar las conductas predelictuales, y para eso hay que salir a recorrer la Ciudad".

Ni bien se sancionó el nuevo Código comenzaron los rumores que aseguraban que el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, iba a vetar la norma. Sin embargo, tanto Ibarra como el ex secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Juan Carlos López, aseguraron que si bien no estaban de acuerdo con los artículos referidos a la venta ambulante y a los cuidacoches, no iban a vetar la norma, aunque iban a enviar a la Legislatura proyectos correctivos.

"El Código se promulgó el 28 de octubre y, hasta el momento, los proyectos correctivos que ingresaron a la Legislatura son nueve y fueron presentados por mí", afirmó Enríquez.

Incluso el Ejecutivo no cumplió su compromiso de enviar una iniciativa para regular toda la venta ambulante en la vía pública, ya que actualmente sólo está regulada la venta de alimentos. Es decir, todas las demás actividades que no se encuadren dentro de las excepciones dispuestas por los legisladores podrán ser consideradas en contravención.

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