El Gobierno eligió el día para reglamentarla, nada menos que el 8M, el día en que se conmemora el Día Nacional de la Mujer Trabajadora. En ese marco, el Gobierno reglamentó la ley de paridad de género, sancionada en noviembre de 2017, que establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en un 50 por ciento por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, y la norma avanza también sobre la vida de los partidos al establecer que también sea aplicable al “ámbito interno de las agrupaciones políticas”,
De esa forma, la ley de paridad de género -número 27.412- se estrenará este año en las elecciones PASO del 11 de agosto, y en las generales del 27 de octubre.
En su artículo 12, el decreto establece que “el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743”.
Además, retoma el espíritu de la ley 27.412 al puntualizar que “el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Por esto, el decreto sostiene que “el principio de paridad de género consagrado por la ley 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista”.
En caso de que se considere que la lista “se ha conformado violando la ley”, se determina que “todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral”.
Asimismo, plantea que “si al conformar la lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de acuerdo al sistema de distribución establecido en la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza partidaria, no se cumpliere con los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, la Junta de la agrupación procederá a ordenarla”.
La norma no solo comprenderá la representación en el Congreso y el Parlamento del Mercosur sino que abarcará a los partidos políticos, al apuntar que “la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos”, y señala que “las respectivas normas internas se adecuarán en tal sentido”.