A raíz de las numerosas denuncias efectuadas en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires por usuarios de autopistas porteñas, respecto de la negativa de las empresas concesionarias de responder por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante la circulación los vehículos a través de las vías concesionadas, la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires ha realizado una serie de actuaciones para determinar a quién le cabe esa responsabilidad.
Las actuaciones arrojaron como resultado la certidumbre de que las consecuencias de los actos dañosos ocasionados en las autopistas, son imputables a las empresas prestatarias del servicio, en base a la responsabilidad que determina el artículo 1113 de Código Civil.
En reiteradas oportunidades la Defensora del Pueblo porteña, Alicia Oliveira, exhortó a las empresas a proveer lo necesario para indemnizar a los damnificados. Así como también, recomendó al secretario de Obras y Servicios Públicos, Abel Fatala, arbitrar las normas tendientes a ordenar a las firmas concesionarias del sistema vial a cumplir con su deber de cuidado de la seguridad de los usuarios de rutas y autopistas a su cargo.
Notificadas de estas recomendaciones, la empresas concesionarias -AUSA y COVIMET- emitieron informes justificando su negativa, amparadas en que sólo existe su responsabilidad cuando los daños son producto de las obras y/o actividades que se desarrollan o vinculante en la relación causal con el hecho dañoso. En tal sentido, alega que la obligación de control y custodia del corredor vial, recae siempre sobre la vía o traza, pero no necesariamente existe obligación respecto de personas o bienes que transitan por ella.
Sin embargo, en el informe presentado por la empresa AUSA, se hace una profusa reseña de la opinión del doctor Gonzalo López Del Carril, quien especifica, entre otras cosas, que "sostiene que en el caso de daño provocado por el arrojo de proyectiles por parte de personas desde el exterior de la ruta, es dable presumir la insuficiente adopción de medidas de seguridad por parte de la firma concesionaria".
AUSA Y COVIMET también señalaron que "comprometen diariamente sus máximos esfuerzos en prevenir accidentes de tránsito en la zona de camino concesionada, pero se niegan a asumir el tol de poder de policía. No pudiendo en consecuencia impedir que sujetos ajenos a la empresa arrojen piedras a los vehículos".
No conforme con estas argumentaciones, y avalada por jurisprudencia local y nacional, Oliveira recomendó a la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires, que instruya la aplicación de mecanismos ágiles y eficaces para resolver conflictos originados entre usuarios y empresas concesionarias de autopistas debido a daños y perjuicios sufridos por los automovilistas.
También exigió la efectivización del pago de las indemnizaciones a los denunciantes, según corresponda a cada uno, y dio a conocer esta información al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la ciudad de Buenos Aires.
La ombudsman porteña fijó como plazo para que la autoridad administrativa afectada produzca una medida adecuada, o informe de las razones que estime para no adoptarla, 30 días que se cumplirán el próximo 4 de agosto. Pasado ese lapso, la defensora del Pueblo pondrá en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura porteña, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.