El juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, citó a una audiencia al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, en el marco de una causa por la situación de hogares de tránsito de la Ciudad.
En la misma resolución, el magistrado dispuso la clausura preventiva de cuatro hogares de tránsito, ?medida que deberá efectivizarse antes del día miércoles 5 de octubre?, a fin de que sean readecuados y salvaguardar a sus habitantes.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo iniciada por un beneficiario del Programa de Rehabilitación del Hábitat del barrio de La Boca (PRHBLB) y Alicia Beatriz Pierini, en su carácter de Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), por entender que se encuentran afectados de manera actual e inminente los derechos constitucionales a la vivienda, a la salud y a la vida de aquel particular y del conjunto de personas que resultan beneficiarias del PRHBLB que ejecuta el IVC.
En particular, solicitan que se ordene al IVC cesar en su omisión de ejecutar regularmente el programa habitacional oportunamente creado por la administración local y proceda a: i) rehabilitar íntegramente todos los inmuebles de dominio del Estado local afectados al PRHBLB y ii) adjudicar en venta las viviendas rehabilitadas a los beneficiarios con transferencia plena del dominio de las unidades; todo ello en cumplimiento de los objetivos generales y específicos del programa habitacional y del marco normativo vigente.
En tanto, y como medida cautelar, peticionan que se ordene al IVC a ?reacondicionar adecuadamente y con carácter de urgente los inmuebles de su propiedad -conventillos y hogares de tránsito- a fin de tornarlos seguros y habitables o, en su defecto, y para aquellos casos en que dicho reacondicionamiento resulte materialmente imposible, se orden al IVC que proceda a relocalizar transitoriamente a las familias que ocupen esos inmuebles garantizándoles adecuadas condiciones de habitabilidad.?
Ello, a efectos de que se arbitren en lo inmediato medidas necesarias para garantizarle al reclamante y a todos los beneficiarios del PRHBLB -en particular a los niños, niñas y adolescentes- estándares mínimos de seguridad y habitabilidad.
Según la resolución firmada este jueves por el magistrado, ?las circunstancias constatadas por el tribunal, la prueba documental adjunta y los informes recibidos de la Superintendencia de bomberos, resulta verosímil el derecho alegado por los accionantes así como también el peligro en la demora. Toda vez que a simple vista se advierte, grupos familiares que habitan en los inmuebles motivo de autos, lo hacen en condiciones de extrema precariedad, que los coloca en una situación de vulnerabilidad lesiva de derechos elementales tutelados por la Constitución Nacional, local, y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos incorporados al texto constitucional por la reforma de 1994?.
?No debe perderse de vista que los Hogares de Tránsito, propiedad del Estado local, no presentan, mínimos estándares de habitabilidad y seguridad. A lo que debe sumarse la falta de apego al Código de Edificación de la C.A.B.A. ?v. informes efectuados por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina -División Siniestros y Prevención?, agrega.
En tanto, y con respecto a los hogares ubicados en Santiago del Estero 1040/42, Brasil 1340, Martín Rodríguez 559/61 y 20 de Septiembre 332, indica que ?a tenor de las constancias de la causa, el relevamiento practicado, y los informes brindados por los profesionales de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, analizadas dichas constancias en el reducido marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, he de tener por configurados los requisitos exigidos por el art. 15 Ley 2145. Y, a fin de salvaguardar la salud y aún la vida de sus habitantes, he de disponer la clausura preventiva de los mismos, hasta tanto se encuentren readecuados, debiendo el GCBA proveer una inmediata y previa solución habitacional, manteniendo la unidad de los grupos familiares, lo que excluye, en el caso la aplicación de subsidios para personas en situación de calle, en tanto no se encontrarían en situación asimilable?.
?Sentado ello, corresponde abordar la situación de los demás inmuebles motivos de autos y el establecimiento de las pautas de trabajo respecto de los referido ut supra. A cuyo fin, he de convocar a audiencia en la cual, los representantes del G.C.B.A. y del I.V.C. deberán exponer el plan integral de obras incluyendo los plazos posibles para su ejecución, a fin de dar comienzo a la solución planificada por la demandada pero no ejecutada al día de la fecha?, asegura.
?A tenor de la importancia de la cuestión, la cantidad de familias involucradas, y teniendo presentes las responsabilidades jurídicas que el asunto conlleva, a la misma deberán comparecer con carácter de personal e indelegable el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA, Sr. Horacio Rodriguez Larreta, el Sr. Presidente del IVC, Sr. Omar Abboud, la Sra. Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Alicia Beatriz Pierini, el Sr. Fernando Damián Ayala, y el Sr. Asesor Tutelar, Dr. Jorge Luis Bullorini. Ello, bajo apercibimiento, en caso de incomparencia, de las sanciones pecuniarias personales que oportunamente se decidirán?, concluye.
Fuente CIJ.