Si bien el acceso a la salud es uno de los derechos que más garantías debería tener en torno a su cumplimiento, y resulta incomprensible que se niegue atención médica a una persona por el sólo hecho de no haber nacido en territorio argentino, hay casos que resulta necesaria la intervención por parte de organismos dedicados a tutelar derechos para que estos se cumplan efectivamente. Tal es el caso en el que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reclamó a las autoridades de salud del gobierno porteño que permitan de acuerdo con la normativa vigente la inscripción al programa Cobertura Porteña de Salud (CoPS) a extranjeros sin DNI, que puedan acreditar la residencia en el país.
A una ciudadana peruana sin DNI, en el Hospital Argerich le negaron la solicitud de inscripción al programa Cobertura Porteña de Salud (CoPS), así como a sus dos hijos menores de edad, argentinos, con DNI; mientras que se denunciaron irregularidades en la atención de personas sin documento argentino en el Hospital Ramos Mejía.
En las respuestas elaboradas por las autoridades de ambos hospitales a los requerimientos de Defensoría del Pueblo, se justificó la medida a raíz de la existencia de disposiciones que exigen la presentación de DNI o constancia de DNI en trámite. En particular, se explicó que el requisito de DNI para la inscripción al Plan Médico de Cabecera consta tanto en los cuadernillos instructivos para la implementación del programa que fueron entregados a todo el personal de los stands en los hospitales generales de agudos, así como en la folletería entregada al público.
Ante este cuadro de situación, el organismo de control concluyó que ante la reiteración de estos cuadros donde se niega el acceso a la salud pública permite decir que tal coerción de derechos está ?generalizada?. Además, que en el acceso a tal programa el requisito obligatorio de DNI para la inscripción se constituye en una condición de carácter excluyente que como tal no es exigido por la normativa de creación del programa.
?La identidad de los inscriptos es acreditable con la presentación de diversos documentos y en el caso de personas extranjeras se hará mediante el documento del país de origen o pasaporte. De ninguna manera debería exigirse para ello DNI argentino de modo excluyente?, remarcaron desde la Defensoría.
Ahora, ya existe una recomendación al Gobierno Porteño para que autoricen la inscripción al Programa CoPS a toda persona que lo solicite, y acredite ser habitante de esta ciudad y sin cobertura de salud, posea o no DNI argentino.