A partir del lunes vuelve la presencialidad a la administración pública

A partir del lunes vuelve la presencialidad a la administración pública

Cada dependencia podrá citar a los trabajadores que tengan 14 días de vacunados con al menos una dosis.


El Estado Nacional publicó una resolución en donde establece los parámetros para que los empleados públicos nacionales vuelvan de manera escalonada a la presencialidad y la administración retome la atención en las oficinas.

La decisión se conoció este martes y a partir de ahora los trabajadores de la administración pública nacional podrían ser avisados que el próximo lunes 23 de agosto tienen que retomar sus lugares de trabajo en las dependencias de manera presencial.

La Secretaría de Gestión del Empleo Público de la Jefatura de Gabinete estableció las pautas mediante la Resolución 91, por las cuales se podrá citar a la presencialidad a los trabajadores con al menos una dosis y con 14 días de vacunados, en un esquema similar al que se estableció para el sector privado.

En ese esquema, serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial aquellos que hubieren recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

Según informa Infobae la norma tendrá vigencia a partir de mañana, miércoles 18 de agosto, y en su artículo tercero, señala que la modalidad de prestación de trabajo “deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento”. Es decir, a partir del lunes (23/08) los trabajadores del Estado nacional con al menos una dosis podrán tener que prestar su servicio de manera presencial.

Para que esto suceda se tienen que cumplir con los protocolos establecidos por la administración central, por lo que puede suceder que en algunas dependencia la presencialidad sea impracticable en su totalidad. En estos casos se dispuso la posibilidad de “la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto”.

La norma sostiene que al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

Como la intención es la de la vuelta a la normalidad y eso incluye la presencialidad, en los casos en donde se disponga la alternancia la Resolución deja en claro que la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal de cada trabajador o hasta 20 horas semanales.

La decisión contempla que buena parte de los trabajadores de la administración pública nacional viven en la Ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense -porque la administración está concentrada en la Capital Federal-, dos zonas donde la vacunación escaló y buena parte de la población ya tiene al menos una dosis.

Pero, teniendo en cuenta que hubo casos de personas que aprovechando el beneficio del trabajo remoto decidieron mudarse a otras zonas del país, la Resolución establece que aquellos que mantengan la virtualidad laboral no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales “a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo”.

Mientras en el sector privado se discute qué hacer con aquellos trabajadores que decidieron no aplicarse la vacuna, en el sector público se definió que en el caso de aquellos que hayan optado por no inocularse, “deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión” y llevar adelante el proceso de vacunación.

Sin embargo,  de continuar con la decisión de no vacunarse “deberán firmar una nota con carácter de declaración jurada expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.

En el caso de que un trabajador sea citado a su puesto presencial y no cumplieran con la presencialidad, “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables”.

La norma a la que accedió Infobae lleva la firma de la secretaria de Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, establece que “las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente”.

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