Proponen crear juzgados para espectáculos deportivos y musicales

Proponen crear juzgados para espectáculos deportivos y musicales

El legislador porteño, Jorge Enríquez (UCR), presentó un proyecto de ley para que 4 de los 52 juzgados contravencionales se especialicen en espectáculos deportivos y musicales. Hasta el momento, el número de juzgados contravencionales era de 48, pero existen proyectos para ampliar esa cantidad


El ex vicepresidente Primero de la Legislatura porteña, Jorge Enríquez (UCR) viene trabajando en el problema de la violencia en el fútbol y considera necesaria la creación de juzgados contravencionales especializados en los espectáculos deportivos y musicales.

En un proyecto de ley que presentó en la Legislatura propone llevar el número de juzgados contravencionales de 48 a 52, para especializar a los últimos cuatro en la problemática deportiva y musical. Enríquez espera que la diferenciación entre los juzgados garantizará la capacitación de su personal.

Como circunstancia novedosa, se impone la obligatoriedad de constituir despacho en los lugares en los que el evento se realice, o en sus inmediaciones, para permitir una mayor inmediatez en su accionar. De todas maneras, se ha dejado a salvo la calificación del evento como de alto riesgo para proceder en esta forma.

"A los fines de ofrecer todas las garantías y en especial la de defensa en juicio, se da una intervención más activa, no solamente al Fiscal, sino también al Defensor Oficial, en resguardo de los derechos de los contraventores que no pudieran contar con sus propios defensores", argumentó Enríquez en su proyecto.

"Cabe dejar sentado -afirmó el diputado radical- que en este tipo de procedimientos, se ha tenido en consideración especialmente lograr la agilidad e intervención directa de los Tribunales, con esta limitada pero importante competencia exclusiva, teniéndose en cuenta las experiencias de otros países como por ejemplo Francia en ocasión del último Campeonato Mundial de Fútbol".

Por último, Enríquez expresó en los fundamentos del proyecto de ley que "de lograrse la instrumentación de las medidas que en el Anteproyecto se patrocinan, estamos seguros que resultará una novedad doblemente beneficiosa, en primer lugar para la sociedad que seguramente verá con buenos ojos el hecho de que la Justicia abandone la abstracción que el común de la gente presupone y se acerque a una cancha o a un recital de rock. En segundo lugar, porque será una manera de poner freno a los violentos de siempre, a los que no les resultará tan fácil la impunidad de la `barra´ en la tribuna para ocultar en el anonimato la violencia de sus prácticas antisociales".

DEBERÁN MODIFICARSE DOS LEYES DE LA CIUDAD

En materia de procedimiento, Enríquez entendió necesario agregar un artículo propuesto como 24º y 45º bis a la Ley de Procedimientos, y mediante los cuales se fijan las pautas de actuación de estos juzgados con motivo de aprehensiones por violaciones a las normas mencionadas, la inmediatez y la brevedad de las audiencias judiciales.

El articulo 24º bis establecería que al sucederse una detención deberá darse "inmediata intervención al fiscal, quien deberá ponerlo a disposición del juez o jueza en turno, notificándose al defensor o defensora oficial". También ordenaría que "cuando los espectáculos deportivos o artísticos masivos sean calificados como de alto riesgo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Juez o la Jueza constituye despacho con antelación suficiente en el lugar o inmediaciones del sitio en que se realice el espectáculo, y durante un lapso no menor a tres horas luego de la finalización de éste".

En tanto, según el proyecto de Enríquez, el articulo 45 bis de la ley 12 quedaría redactado de la siguiente manera: "El Juez o Jueza, en los casos a que se refiere el artículo 24 bis, lleva a cabo la audiencia que determina el artículo 46 en forma inmediata y dicta sentencia seguidamente, respetando las garantías de los contraventores, para lo cual da intervención al Defensor o Defensora oficial".

Evidentemente, también será necesaria la modificación del articulo 2 de esta ley, referido a la competencia de acción del juzgado. "Los Jueces o Juezas con competencia exclusiva en espectáculos públicos entienden en las contravenciones tipificadas en el Libro II Capítulo VII de la Ley 10 y en todas aquellas que se producen con motivo o en ocasión de espectáculos deportivos o artísticos masivos, por turno, al tiempo en que se hubiere cometido la contravención", dice el texto propuesto por Enríquez.

Por otra parte, de prosperar la iniciativa, el articulo 49 de la ley 7 quedaría modificado de la siguiente manera: "La justicia de primera instancia en lo contravencional y de faltas estará integrada por cincuenta y dos juzgados, de los cuales cuarenta y ocho conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la legislación de faltas y las leyes de aplicación de en la Ciudad a excepción de las contravenciones tipificadas en el Libro II Capitulo VII de aquel, las que se produzcan con motivo o en ocasión de espectáculos deportivos o artísticos masivos, y demás legislación que se dicte en la materia, para lo cual tendrán competencia exclusiva los cuatro restantes".

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