La Justicia avaló el descuento de salarios docentes

La Justicia avaló el descuento de salarios docentes

Luego de que el gremio docente ADEMyS presentara un amparo que rechazaba el descuento de haberes a paros realizados en 2008, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dispuso efectivizar la medida. "El ejercicio de huelga no genera al empleador la obligación del pago de salario", indicaron entre los principales argumentos. El fallo sienta jurisprudencia y se podría aplicar en los paros docentes de la última semana.


Este lunes, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno, y dispuso refutar la acción de amparo presentada por la Asociación Docente ADEMyS contra el Ejecutivo que ?rechazaba el descuento de haberes correspondientes a los días de paro realizados el 17 de julio y el 3 de septiembre de 2008?.

Por una parte, el juez Luis Francisco Lozano, señaló entre sus fundamentos que ?la huelga recibe una amplia tutela del ordenamiento jurídico, tanto en la persona del trabajador como en la de la asociación sindical? y que ?es un derecho y, por tanto, no puede ser causal de sanciones o represalias, ni en el contexto del contrato de trabajo ni en el del poder de policía del Estado.?

No obstante, y respecto al descuento de los días no trabajados por paro, indicó que ?el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago. La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho a huelga, establezcan una solución al respecto?.

"La remuneración se adquiere en el contexto de un contrato de índole bilateral como es el de trabajo, en el que se cumple con las prestaciones a que está obligado frente al empleador. Lo central es el servicio o, más precisamente, haber estado dispuesto a ejecutarlo?, subrayó Lozano.

La disposición, además, expresa que ?si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido. Si, en cambio, la hubiera mantenido, habría adquirido ese derecho?.

A su turno, José Casás adhirió lo expuesto por su par y agregó que ?la acción de amparo interpuesta no puede prosperar, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que el comportamiento del Gobierno (consistente en descontar los haberes correspondientes a los días de huelga) pueda calificarse como arbitrario o portador de un ilegalidad manifiesta ?exigencia contemplada en el art. 14 de la Constitución local-.

Finalmente, quien votó en disidencia fue Alicia Ruiz al explicitar que ?la impugnación del Ejecutivo no tiene entidad constitucional y su recurso debe ser rechazado? porque ?el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario?.

?Afectar la retribución de los trabajadores sin justificar esa privación, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la Constitución Nacional, con el agravante de que esa lesión conlleva a desalentar futuros reclamos?, puntualizó.

La magistrada concluyó su relato argumentando que ?la situación es más significativa cuando es el Estado-empleador el que pone en marcha prácticas disuasorias y antisindicales descontando los haberes a los trabajadores que adhirieron a la medida?.

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